Nº Exp. 6.292-12.
Sentencia Nº 10.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CHACIN y DAYANA MERCEDES CASTILLO MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.086.016 y V-16.848.785, respectivamente y domiciliado el primero de los nombrados en la calle Principal S/N, Delicias Nuevas, Parroquia Ambrosio Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la segunda domiciliada en la Calle Argentina Nº 15, Delicias Nuevas, Parroquia Ambrosio Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada MARY GODOY TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.821 y con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
Admitida como fue la misma, en fecha 29 de noviembre de 2012, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se libraron los respectivos recaudos de notificación al fiscal 36 del Ministerio Publico.
Corre inserto en actas al folio ocho (08) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio diez (10) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos JOSÉ GREGORIO CHACIN y DAYANA MERCEDES CASTILLO MARRUFO”.
Alegan los solicitantes que en fecha 19 de Noviembre de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en actas signada con el número 308. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal S/N, Delicias Nuevas, Parroquia Ambrosio Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que el día 25 de Noviembre de 2007 su unión conyugal fue interrumpida y persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco años por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que repartir, por lo que solicitan se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CHACIN y DAYANA MERCEDES CASTILLO MARRUFO, y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CHACIN y DAYANA MERCEDES CASTILLO MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.086.016 y V-16.848.785, respectivamente y domiciliado el primero de los nombrados en la calle Principal S/N, Delicias Nuevas, Parroquia Ambrosio Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la segunda domiciliada en la Calle Argentina Nº 15, Delicias Nuevas, Parroquia Ambrosio Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada MARY GODOY TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.821 y con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 19 de Noviembre de 2007, por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.