Nº Exp. 6.288-12
Sentencia Nº 08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Civil, la cual se le dio entrada el día 26 de noviembre de 2.012, bajo el número E-6.288-12. Ahora bien, Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos FRANCISCO RAMON RODRIGUEZ ROSALES y NANCY JOSEFINA PIÑERO LOPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.841.655 y V-7.726.106, respectivamente, y domiciliados en el la Ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARY LUZ PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 181.270.
Admitida como fue, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio catorce (14) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio quince (15) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-12-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos FRANCISCO RAMON RODRIGUEZ ROSALES y NANCY JOSEFINA PIÑERO LOPEZ”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del
oficio cursante al folio quince (15), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha veintisiete (27) de febrero de 1.982, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita del estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada con su escrito. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Carabobo, casa No. 131, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del estado Zulia, donde su vida conyugal fue interrumpida el día treinta (30) de enero de 1.992, situación que persiste a la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, por lo que solicitan se declare su divorcio, haciendo constar que durante su vida conyugal procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: HUGO DARIO RODRIGUEZ PIÑERO, actualmente mayor de edad, no adquirieron bienes que repartir, por lo que es obligante para este Sentenciador, declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos FRANCISCO RAMON RODRIGUEZ ROSALES y NANCY JOSEFINA PIÑERO LOPEZ. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos FRANCISCO RAMON RODRIGUEZ ROSALES y NANCY JOSEFINA PIÑERO LOPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.841.655 y V-7.726.106, respectivamente, y domiciliados en el la Ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARY LUZ PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 181.270, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintisiete (27) de febrero de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio de Santa Rita del estado Zulia, bajo el Nº 21, Libro 1, del año 1.982; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado un (01) hijo, que lleva por nombre: HUGO DARIO RODRIGUEZ PIÑERO, actualmente mayor de edad, no adquirieron bienes que repartir.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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