En la misma fecha de hoy, veintiocho de enero de dos mil trece, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, que sigue el ciudadano ANTONIO JOSE COLMENARES FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. 17.948.442, en contra del ciudadano GUSTAVO MANUEL ROMERO URBINA, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los apoderados actores, abogados en ejercicio LILIANA SILVA y JOSÉ COLMENARES, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 145.667 y 185.203, respectivamente, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la Urbanización Aurora, con calle B-3, casa No. 34-24, de la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse GUSTAVO MANUEL ROMERO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nos. V-16.107.334, en su carácter de demandado de autos, quien manifestó que efectivamente él reside en el lugar donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente los apoderados actores, ya identificados, expusieron: “Señalamos al Tribunal para ser embargados como de la propiedad del demandado, los siguientes bienes muebles que se encuentran en este lugar, y los cuales son: 1) Cuatro aires acondicionados de ventana; 2) tres televisores; 3) Un equipo de computación, compuesto por impresora, CPU y teclado; 4) Un juego de comedor, compuesto por mesa y seis sillas; 5) un equipo de sonido con dos cornetas; 6) Un juego de recibo, y 7) Un cuadro. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que los bienes muebles señalados, efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido y con la asistencia del Perito Avaluador se deja constancia que los mismo son de las siguientes características, y simultáneamente se fijará su avalúo: PRIMERO: Cuatro aires acondicionados de ventana, tres de ellos de 12000 BTU, marca Samsung, y uno de 18000 BTU marca GREE, todos de color blanco, sin seriales visibles, en regular estado de conservación y mantenimiento, y con la misma asistencia del Perito Avaluador se dejan avaluados en la cantidad de Bs. 1.000,oo cada uno, es decir, en total en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 4.000,oo); SEGUNDO: tres televisores, uno marca LG color gris, de 20”, otro color gris marca DAEWOO PLUS, de 20”, otro color gris marca SAMSUNG, de 18”, sin seriales visibles, en regular estado de conservación y mantenimiento y con la misma asistencia del Perito Avaluador se dejan avaluados en la cantidad Bs. 1.000,oo cada uno, es decir, en total en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 3.000,oo); TERCERO: Un juego de computación, compuesto por una impresota marca HP, color negra, un monitor marca NOC, color negro, un CPU marca IBM, color negro, y un teclado color negro, sin seriales visibles, en regular estado de conservación y mantenimiento, y con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2000,oo); CUARTO: Un juego de comedor, compuesto por una mesa ovalada, de madera con vidrio y de seis sillas de madera con cuero, color marrón, en regular estado de conservación y mantenimiento, y con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2000,oo); QUINTO: Un equipo de sonido con sus dos cornetas modelo SB-AK340, marca PANASONIC, sin serial visible, en regular estado de conservación y mantenimiento, y con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 1.500,oo). SEXTO: Un juego de recibo, compuesto por dos sofás, uno de tres puestos y el otro de dos, tapizados en telas de color beige, con estampados de color marrón, mas una mesa de hierro forjado con tope de vidrio, rectangular, y una silla individual de madera con cojín tapizado en tela, en regular estado de conservación y mantenimiento, y con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 2.500,oo), SEPTIMO: Un cuadro pintado al óleo, detalles abstracto en diverso colores, con una longitud aproximada de 1,50 centímetros de ancho por 1 metro de altura, enmarcado en madera, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 2.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.F. 17.000,oo). En este estado, presente el demandado, ya identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LAURA GARCÍA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.474, expuso: “Me doy por intimado, emplazado y notificado para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco al demandante, ya identificado, pagarle la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. F. 30.880,oo), la cual comprende el capital adeudado, sus intereses moratorios y compensatorios, gastos de la ejecución, gastos de protesto y honorarios profesionales, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 5.000,oo), para pagar en este acto, en dinero en efectivo, y b) La cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. F.25.880,oo), en un lapso de quince días continuos, a partir de esta fecha. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la parte actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mí, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, como los ya embargados, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Además solicito al Tribunal, con la previa anuencia de la parte demandante, que los bienes embargados queden bajo mi custodia, en carácter de depósito judicial, hasta el día 12 de febrero de 2013, los cuales me comprometo a no trasladar de este lugar, ni desmejorar de ninguna manera, y cuidarlos como un buen padre de familia. En caso de incumplimiento de mi parte, podrá el Depositario Judicial designado por este Tribunal Ejecutor retirarlos para su debido resguardo. Es todo”.- En este estado presentes los apoderados actores, ya identificados, expusieron: “Aceptamos para nuestro representado el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y aceptamos el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos, así como manifestamos nuestra autorización para que los bienes embargados queden en custodia del demandado, ya identificado, en calidad de depositario, por el lapso por él mismo señalado. Igualmente declaramos recibir en dinero en efectivo, la cantidad de Bs. 5.000.oo, tal como se detalló en el ofrecimiento de pago. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado. “Y nosotros, SILVANO MANUEL ROMERO OSORIO y ANA MARIA URBUNA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.292.687 y 6.774.718, de este domicilio, con la asistencia de la abogada en ejercicio LAURA GARCÍA SIERRA, ya identificada, declaramos que nos constituimos en fiadores solidarios y principales del ciudadano GUSTAVO MANUEL ROMERO URBINA, ya identificado, por todas las obligaciones aquí asumidas, en las mismas condiciones que él mismo convino. Es todo.” El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y por convenio entre las partes, se dejan los bienes embargados en posesión de la notificada, ya identificada, en calidad de depósito judicial, hasta el día 30 de enero de 2013, por lo que se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora,


La Notificada y su Abogado Asistente,


El perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,




La Secretaria Temporal

Abog. Yajaira Parra Piñero.