REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
En el día de hoy, 29 de Enero del año dos mil trece (2013), día y fecha, fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: YOLITZA DEL CARMEN CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.680.049, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón, en la sede de la Asociación Cooperativa Taxi Ayacucho 277-R.S., ubicada en la Plaza La Biblia, Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera, para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Santa Bárbara de Zulia, Abg. María Milagros Suárez, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, contra el ciudadano GILBERTO DEL CARMEN DEL MAR ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.688.172, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en retener hasta alcanzar la cantidad de: 1) CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, por concepto de pensión de manutención; 2) La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), por concepto de época escolar; 3) La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), por los gastos de navidad; 4) La cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), por concepto de pensiones atrasadas correspondiente al año 2011; 5) La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), por época escolar 2011; 6) La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), por época escolar 2012; 7) La cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), época de navidad año 2012; 8) La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,oo), por concepto de pensiones de manutención atrasadas correspondiente al año 2012, lo cual hace un monto total de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.600,oo); según lo ordenado por el Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, en el juicio N° 2011-3725, y para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. En este estado se procede a notificar de la presente medida al ciudadano José Manuel Bracho Prieto, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.135.707, quien manifestó al Tribunal ser el Presidente de la Asociación Cooperativa Taxi Ayacucho 277-R.S. En este estado esta Jurisdicción, revisando los estatutos de la mencionada Asociación Cooperativa, se observa que los socios no tienen un porcentaje individualizado de propiedad, todo le pertenece a la Asociación, sólo tienen derecho y obligaciones, donde no esta estipulado la venta de las acciones en dicha Asociación, simplemente se da la cesiones de derechos y obligaciones. Se deja constancia de que el Presidente de la Asociación Cooperativa nos hace entrega del Libro de Actas a Asamblea, verificando lo antes dicho en cuanto a las cesiones de derechos y obligaciones. Visto los estatutos y demás actas de asamblea de la Asociación Cooperativa; esta Jurisdicción se ABSTIENE de practicar la presente Medida de Embargo Ejecutivo, por cuanto no hay bienes propiedad del demandado para su ejecución. Siendo las 11:00 de la mañana, se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La demandante y la Defensora Asistente,
El Notificado,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
Por auto de esta misma fecha, se ordena remitir la presente comisión al Tribunal Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La Secretaria;
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.-
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de siete (07) folios útiles, mediante oficio número 6150-008.
La Secretaria;
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.-
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