En horas de despacho del día de hoy Jueves 31 de Enero de 2013, siendo las 9:45 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5450-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue NELITZA RAQUEL CARDOZO MELEAN titular de la cédula de identidad número No 12.380.490 contra JUAN ADALBERTO MUÑOZ HERRERA, titular de la cédula de identidad número N° 16.431.130 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en calle 67 Cecilio Acosta entre Av. 3d y 3d-3 frente a la escuela Bella Vista , se procedió a notificar a ZULIMAR BENTANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.836.838, con el carácter de SUPERVISORA DE SEGURIDAD 3H75 y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano JUAN ADALBERTO MUÑOZ HERRERA portador de la Cedula de Identidad Numero V- 16.431.130 expuso: Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JUAN ADALBERTO MUÑOZ HERRERA, parte demandada, es trabajador de esa Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE: A) El Cuarenta por Ciento (40%) del sueldo que perciba el ciudadano JUAN ADALBERTO MUÑOZ HERRERA, B) El Cuarenta por Ciento (40%) sobre las horas extras, utilidades, bonos navideños, vacaciones o bono vacacional, bonos de transferencia bonificación de fin de año, que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado. C) El Cien por Ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes y cualquier otro beneficio o aporte que otorgue al demandado en beneficio de sus hijos. D) El Cuarenta por Ciento (40%) sobre liquidación de prestaciones sociales anuales, fideicomiso, antigüedad, caja de ahorros, retroactivos, que por motivo de despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que perciba con ocasión del trabajo.– Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancias que las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, deberán ser entregas a la ciudadana NELITZA RAQUEL CARDOZO MELEAN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.380.490, y la cantidad contenida en los literales “D”, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a Nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No 23024- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/nmg.-
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