En horas de despacho del día de hoy viernes 25 de enero de 2013, siendo las 10:03 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5451-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana ANA KARINA LOPEZ CACERES, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.629.766 contra el ciudadano JORGE ENRIQUE BAEZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.005.996 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa AREPAS SANTA RITA ubicada en la Plaza la Republica en la avenida 3 con 77 del municipio Maracaibo del estado Zulia, se procedió a notificar a AYLLEN VILORIA, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V- 20.577.209, con el carácter de OPERADORA ADMINISTRATIVA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JORGE ENRIQUE BAEZ BRAVO expuso: Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano JORGE ENRIQUE BAEZ BRAVO, parte demandada, es Empleado de la Empresa AREPA SANTA RITA, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: La cantidade de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales a razón de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.225,oo) quincenales del sueldo que devenga el referido ciudadano, como trabajador al servicios de la Empresa AREPAS SANTA RITA y adicional a la pensión se ordena retener la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales hasta amortizar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.550,oo) que adeuda por concepto de pensiones atrasadas. En el mes de agosto adicional a la pensión se ordena retener la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo). - Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02, Expediente No. 18796.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA.
5451-13
giI/nmg.-
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