En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES VEINTICUATRO (24) de Enero de dos mil doce (2012), siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue La Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra Sociedad mercantil INVERSORA MARIO & HENRY C.A. (MAHENCA). En la persona del ciudadano HENRY ANTONIO RIVAS ROMAN quién además se constituyó como fiador solidario y principal pagador sin limitación alguna de la principal accionada Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada OSCAR ATENCIO GALBÁN, Inpreabogado No. 60.511, específicamente en dos locales signado con el No 2 y 3 donde funciona CHINA TO GO, ubicado en la AV. 12, con calle No. 52, Parroquia Coquivacoa , Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano HENRY ANTONIO RIVAS ROMAN, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 5.828.567 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este tribunal los siguientes bienes muebles propiedad de la parte demandada en el presente juicio, a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 331.325,38) lo cual una vez señalado presente el perito, expuso: “UNO DOS (2) neveras (tipo frizer) de aluminio y acero inoxidable de dos tapas, marca: Amanda, Avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,oo) cada uno para un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo).- DOS: Una campana de cocina, para cocina indutrial de acero inoxidable de nueve (9mts). Avaluado en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,oo).-.- TRES: Una mesa de dos paños de acero inoxidable. Avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,oo).- CUATRO: Un estante de dos paños de acero inoxidable. Avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,oo).- CINCO: Una cocina industrial 4 hornillas y una plancha y horno de hierro y acero inoxidable. Avaluado en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,oo).- SEIS: Dos (2) cocinas de dos hornillas cada una de acero inoxidable. Avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo) cada una para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo).- SIETE: Un lavaplatos de dos tinas de acero inoxidable. Avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,oo).- OCHO: Una nevera de SEIS (6) puertas de acero inoxidable marca: Frioenza. Avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo).- NUEVE: Un lavaplatos industrial de acero inoxidable de una sola tina. Avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,oo) DIEZ: DOS (2) neveras tipo frezer de acero inoxidable y aluminio. Avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada una para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo).- ONCE: Un mostrador de acero inoxidable de dos paños. Avaluado en MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00).- DONCE: Un computador conformado por un CPU lenovo sin serial visible, un monitor modelo: SYNC MASTER 740N, un teclado genios, serial: WE2792037126, avaluado en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo).- TRECE: Un televisor marca: Samsung, serial: AHQT3CPP800705X, modelo: LN26R718AXXAP color: negro, Avaluado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo).- CATORCE: Una maquina registradora de timbre fiscal color: blanco y gris marca: ACLAS, serial: ZZA7121320, modelo: CR68AF, Avaluado en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo).- Los bienes muebles anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 46.900,oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo de los bienes señalados, éste JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS, HASTA POR LA CANTIDAD DE CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 46.900,oo). Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente el ciudadano HENRY ANTONIO RIVAS ROMAN, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 5.828.567 con el carácter de parte demandada (FIADOR SOLIDARIO Y PRINCIPAL) en el presente proceso y debidamente asistido en este acto por la abogada, YOLSY MARIA UZCATEGUI CATARI, titular de la cedula de identidad No.- V.- 7.770.945 Inpreabogado No 40.660 expuso: “Me doy por intimado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para hacer oposición a la demanda, renuncio expresamente al termino de la contestación y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio, ofrezco por vía de convenimiento judicial pagarle a la parte actora de la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.133.277,98) que comprende el pago de capital, intereses, para ser pagados en CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la presente fecha y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) que comprende honorarios profesionales el día de hoy VEINTICUATRO (24) de Enero de 2013 mediante dos cheques de la cuenta corriente No. 01210334470107526877 de la entidad Bancaria CORP BANCA quedando el primero identificado con el No. 51002967 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) y el segundo con el No. 33002968 por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo). Asimismo con relación a los bienes embargados preventivamente pido se me designe secuestratario judicial de los siguientes bienes muebles. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto la forma de pago que hace el fiador en convenimiento y el incumplimiento con el pago dará derecho a mi representada ha solicitar la ejecución como si fuese de plazo vencido y si se llega a la ejecución forzosa los bienes que están embargados quedaran en dación en pago en beneficio del acreedor y quien retirara los mismo en una entrega material con el Tribunal de ejecución, así mismo le solicito al tribunal causa imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste la prueba de la cancelación y se expidan dos copias certificadas de la presente acta, queda establecido que el pago será realizado por ante el Tribunal de la causa igualmente dichas cantidad desde este momento no generara ningún tipo de interes. Igualmente pido a este Tribunal proceda a designar como secuestratario judicial al referido ciudadano. Vista la exposición este tribunal procede a designar como secuestratario judicial de los bienes muebles embargados en esta acto al ciudadano HENRY ANTONIO RIVAS ROMAN, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.828.567, y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano HENRY ANTONIO RIVAS ROMAN, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro” Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado los bienes muebles objeto de la presente medida. Ambas partes establecen ante el tribunal y así lo aceptan que el embargo realizado se subsume ante el convenimiento establecido, es decir en lo relacionado con los montos del mismo establecidos dentro del embargo y que son definitivos dentro del total de la deuda ya aludida en el convenimiento. Seguidamente este Tribunal procede a remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional supervisor agregado No. 2370 RENNY ARROYO, el supervisor agregado No. 0580 OCTAVIO BELLOSO. Asimismo, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la DOS Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (2:15 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO/SEC. JUD. Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:

PERITO AVALUADOR:


LA SECRETARIA:
COMISION No. 5447-12
EXP No. 7910-12