En horas de Despacho de hoy JUEVES DIECISIETE (17) de Enero de dos mil Trece, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y RECONVENCION Sigue ANNA ELISA GRANATE contra Sociedad Mercantil DIARIO EL DOCUMENTO DE OCCIDENTE C.A.. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado GERARDO VIRLA, Inpreabogado No. 111.583, específicamente en un local comercial, Ubicado en la intersección que forma la AV. 10, con calle No. 70, sector Tierra Negra, el cual consta de aproximadamente cincuenta metros cuadrados (50mts2), Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior de dicho inmueble manifestando el ciudadano JESUS DANIEL LARA DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 22.081.693, quién era la persona que se encontraba en el local ubicado al lado del inmueble objeto de la presente medida y quién expuso: “ Ese local tiene varios meses solo desde que yo me encuentro aquí no he visto a nadie y ese local tiene una entrada contigua por mi local y se encuentra abierta. Seguidamente se procedió a la entrada del inmueble objeto de esta medida y una vez aperturado este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba totalmente desocupado de personas y en estado de abandono y sin bienes muebles. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto a la entrada del inmueble, proceda a hacer cumplimiento a la Medida de entrega de inmueble decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida. Asimismo solicito se me ha entrega del local en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien

una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de local comercial, Ubicado en la intersección que forma la AV. 10, con calle No. 70, sector Tierra Negra, el cual consta de aproximadamente cincuenta metros cuadrados (50mts2), Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. y cuyos linderos son NORTE, Propiedad que es o fue de Manuel Urdaneta hoy inmueble No- 69-111; SUR, Con local de su propiedad donde funciona la Librería Italiana Oggi hoy venta de agua potable G Olivares; ESTE, con patio de su propiedad y OESTE, su frente con avenida 10. Dicho inmueble consta de: Un solo ambiente con tres cubiculos para oficina y está caracterizado por techos de platabanda, pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas y yeso, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera metal y vidrio y aluminio y vidrio con protección de hierro en entrada principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras (sin servicio), Todo en mal estado de conservación. Asimismo dejo constancia de que el referido local posee una filtración el techo, paredes perforadas con ramplun y pintura en mal estado. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CUIDADANO GERARDO JOSE VIRLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V-13.878.214, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de la presente

medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Asimismo solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal de la causa por cuanto no existen bienes que embargar reservándome el derecho de ejecutarla con posterioridad por lo que solicito a este Tribunal ejecutor se abstenga de remitir la presente comisión al tribunal de la causa ya que con posterioridad solicitare nueva fijación para llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo. Vista la exposición este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo en este acto para cual ha sido comisionado y se abstiene remitir la presente comisión al tribunal de la causa. Se deja constancia que se contó con la custodia del funcionario de la policía regional Oficial agregado No. 2666 LUIS BERMUDEZ Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
/POSESIONADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL NOTIFICADO:


EL PERITO:

LA SECRETARIA


Comisión No. 5440-12
Exp. 2484-10