En horas de Despacho de hoy MIERCOLES DIECISEIS (16) de Enero de dos mil Trece, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DESALOJO Sigue NATALE BRUNO ACCURSO contra Sociedad Mercantil INVERSIONES MILLENIUN C.A. (INVERMIL. C.A.). Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora ciudadano NATALE BRUNO ACCURSO y su abogada asistente TIBISAY NIETO, Inpreabogado No. 96.072, específicamente en un local comercial, signado bajo el número L-1, ubicado en la AV.41 (antes calle 50 o Paraíso), con esquina con calle No. 79B, distinguido con el No. 79-270, del sector amparo, Parroquia cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior de dicho inmueble manifestando algunos vecinos al igual que el ciudadano GUANERGE TRUJILLOS, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.763.137 Presidente del condominio del edificio RITIUSKA que el no podría hacer acto de presencia por encontrarse en la clínica pero que ese local se encontraba abandonado desde hace mas de un año por lo que se solicito los servicios de un cerrajero para la apertura del local quedando identificado como ALEXANDER ARANDIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.791.068 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano ALEXANDER ARANDIA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble objeto de esta medida y una vez aperturado este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba totalmente desocupado de personas y en estado de abandono pero con algunos bienes muebles y al momento de empezar la apertura del inmueble hizo acto de presencia el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ LUGO, titular de la cedula de identidad No V.- 11.452.282, con el carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MILLENIUN C.A. (INVERMIL, C.A.) y a quién igualmente se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble por parte del cerrajero, proceda a hacer cumplimiento a la Medida de entrega de inmueble decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un local comercial, signado bajo el número L-1, ubicado en la planta baja del edificio RITIUSKA, donde funcionaba la Sociedad Mercantil Inversiones Milleniun C.A. (INVERMIL C.A.), ubicado en la AV.41 (antes calle 50 o Paraíso), con esquina con calle No.


79B, distinguido con el No. 79-270, del sector amparo, Parroquia cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. y cuyos linderos son NORTE, Inmueble No 28A-136; SUR, Vía publica, calle N. 79B ; ESTE, Vía publica calle No. 41 y OESTE, inmueble No. 58A-19. Dicho inmueble consta de: dos (2) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, y está caracterizado por techos de platabanda, pisos de cerámica (mosaico), paredes de bloques frisadas y pintadas y madera, ventanas de vidrio y madera con protecciones de hierro, puertas de madera y vidrio con protección de hierro en entrada principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras (sin servicio), Todo en mal estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CUIDADANO NATALE BRUNO ACCURSO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V-13.876.013, EN SU CARÁCTER DE PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha, expuso: “Manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Asimismo recibo en este acto la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) mediante transferencia a la cuenta corriente No. 01340089000893032169 del Banco Banesco a nombre de la abogada asistente TIBISAY NIETO. Igualmente pido a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para la cual ha sido comisionado por cuanto el demandado en este acto hizo pago de lo adeudado. Vista la exposición este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo para cual ha sido comisionado. Este tribunal deja constancia que lo bienes muebles fueron llevados al sitio indicado por el demandado en total acuerdo y conforme mediante transporte proporcionado por el mismo demandado. Con relación a los bienes muebles que se encontraban dentro del local objeto de la presente medida el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ LUGO, antes identificado, manifestó que el aire acondicionado marca: Riviera, serial: YS120CHS, de 12BTU, tipo: split, consola y motor de color blanco, no era de su propiedad por lo que no iba a retirarlo pero el aire acondicionado marca: reviera, serial RAC-YS240CHC, de 24BTU consola y motor, color blanco tipo: split si era de su propiedad por lo que iba a retirar. Asimismo igualmente este Tribunal deja constancia que en el interior del referido inmueble se encontró un arma que presenta la siguientes características: Serial: 13372, calibre 410, marca: mamola, Igualmente se lee: “Hecho en Venezuela active seguro”. Así como también DOS (2) cartuchos de color rojo y en las cuales se lee CAI 36, sobre la referida arma el ciudadano “demandado” manifestó que era de su propiedad. En virtud de lo anunciado por el referido ciudadano y de que esté no posee ningún documento que acredite su porte o identidad es por lo que en principio ordena retener preventivamente y remite ante la oficina antes DARFA ahora DAEX para que tome las decisiones que a bien considere sobre el uso y porte de la misma. Ofíciese y entréguese el arma respectivo en las oficinas del Daex. Se deja constancia que se contó con la custodia del funcionario de la policía regional Oficial agregado No.


2666 LUIS BERMUDEZ y el oficial agregado No. 2370 RENNY ARROYO. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las CINCO DE LA TARDE (5:00 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LA PARTE ACTORA/POSESIONADO
Y SU ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL DEMANDADO:



EL CERRAJERO


EL PERITO:



LA SECRETARIA


Comisión No. 5439-12
Exp. 2724-12