REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Ocho de Enero del 2013, siendo las 9:00 a.m de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa, Seccional Zulia, ubicado en la avenida 8 (Santa Rita) Edificio La Estrella del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.02, expediente 18.845, contentivo de Homologación de Convenio por la Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos CLAUDIA ALVAREZ Y JESUS LARA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 23.743.587 y 19.568.273, a favor de la niña XXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) GABRIELA CUADRADO, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad No 17.231.488, Quien manifestó ser secretaria.- Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada que el Tribunal de Protección procedió a poner en Estado de Ejecución Forzosa la sentencia dictada en fecha 06/05/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia ordenó retener: La cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100.00)quincenales a razón de doscientos bolívares mensuales (Bs. 200.00), asimismo adicional a esta cantidad retener Tres mil Novecientos Bolívares (Bs. 3.900.00) de las utilidades o remuneración especial de fin de año, a los fines de solventar deuda atrasada, y retener igualmente el veinte por ciento (20%) de las vacaciones y utilidades del salario percibido por el ciudadano JESUS LARA, ya identificado, como trabajador al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación, para el momento en el que se incremente el salario integral del ciudadano demandado antes mencionado, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión aquí establecida, dichas cantidades de dinero deberán ser entregadas directamente a la ciudadana demandante CLAUDIA ALVAREZ, ya identificada. -Concluidas las actuaciones de rigor del acto a practicar, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, practica la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal aquo en fecha 06/05/2011, en consecuencia ORDENA SEAN RETENIDOS DEL LOS CONCEPTOS LABORALES QUE LE PUEDAN CORRESPONDER AL DEMANDADO DE AUTOS CIUDADANO JESUS LARA, los conceptos ordenados a retener por el Tribunal de Protección.-Así se Decide.- En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado (a) de la medida practicada por este Tribunal a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:20 de la mañana del día de hoy.-


LA JUEZA



Mg.S. ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.






c-5536-12
Exp.18845