REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Treinta y Uno (31) de enero del 2013, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la Procuraduría General del Estado Zulia, ubicada en la avenida Obispo Lazo, casco central de la ciudad, Edificio Don Diego Tercer Piso del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.02, expediente 22.703, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YESSICA LORAYNE BRACHO AURELA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 22.147.304, contra el ciudadano OMAR ANDRES MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 20.688.241, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) LENIS VILLALOBOS OCHOA, mayor de edad, venezolano (a), titular de la cédula de identidad No. 4.754.421, quien manifestó a este Tribunal ser ABOGADO SUSTITUTO . Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa, a fin de asegurar y garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo disponen los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, decretó Medida Provisional de Embargo, sobre el cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos deben remitirse en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02. Exp 22703. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO QUE LE PUEDAN CORRESPONDER AL DEMANDANDO DE AUTOS, EN CASO DE DESPIDO, RETIRO VOLUNTARIO O CUALQUIER OTRA CAUSA QUE DE POR TERMINADA LA RELACIONA LABORAL COMO FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no funcionario de la Policía del Estado Zulia, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y quince minutos de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZ

Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.






c-5555-13
Exp.22703.