REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Treinta y Uno (31) de enero del 2013, siendo las diez de la mañana, de acuerdo a lo acordado en actas, y a solicitud de la parte interesada, se traslada y constituye este Juzgado Comisionado, para llevar a efecto la medida Comisionada, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 13.323, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por los ciudadanos RUIZ DE JESUS DELGADO Y JORGE NEGRETTE, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, expediente en el cual el tribunal de la causa acordó comisionar suficientemente a un Juzgado con competencia en la materia a los fines de trasladarse y constituirse en la sede la Alcaldía de Maracaibo, a los fines de verificar el pago de los salarios caídos a los que hubiere lugar, adeudados al ciudadano JORGE ALBERTO NEGRETTE ROLDAN, portador de la cédula de identidad No. 7.615.566, en cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 406, de fecha 19 de octubre de 2009, y en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 21-10-2010, donde declaró con lugar, la acción de amparo ejercida por los ciudadanos arriba mencionados. De igual manera en una ampliación realizada del Despacho comisorio, en el sentido de ordenar la verificación del cargo en el que fue reincorporado el ciudadano JORGE ALBERTO NEGRETTE ROLDAN, ya identificado, y si dicho cargo corresponde a sus labores habituales de trabajo, en cumplimiento a la providencia administrativa antes referida. Una vez recibido el despacho comisorio por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado el conocimiento a este tribunal según numero de distribución TM-EM-5602-2012, de fecha 14/12/2012. Acto seguido este tribunal se constituye en la oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Maracaibo, ubicada en la dirección señalada, cuarto piso, de inmediato fuimos atendidos por la profesional del derecho SARAI GONZALEZ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado No. 98040, en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía de Maracaibo, a tal fin exhibió a los efectos vivendi en copia certificada poder general amplio y suficiente otorgado por ante la Notaria Séptima del Municipio Maracaibo, en fecha 5-6-2012, anotado bajo el No. 25, Tomo 61, donde se desprende el carácter con el cual actúa en este acto. De inmediato este Tribunal verifica la condición indicada por la profesional del derecho notificada, en el documento poder presentado del cual se desprende ciertamente que la profesional del derecho indicada es Apoderada Judicial de la parte reclamada, y se procede a su devolución, visto como esta que el carácter con el cual actúa en este acto, ha quedado demostrado a esta Juzgadora. De inmediato se impone del motivo del acto comisionado a la parte notificada, procediendo la misma a realizar la lectura respectiva.- Acto seguido la notificada de autos, con el carácter dicho, expone: “ Me doy por notificada en nombre y representación de la Corporación alcaldía de Maracaibo, de la ampliación del Despacho de comisión No. 272, librada por el Juzgado de la Causa, y en ese sentido, le hago entrega al tribunal ejecutor, de un recibo de pago, emitido por la Dirección de Servicios al Personal de la Alcaldía de Maracaibo, en el cual se deja constar que el cargo del ciudadano JORGE NEGRETTE, en el cual se desempeña actualmente es de PROMOTOR SOCIAL adscrito a la Dirección de Eventos de la Alcaldía de Maracaibo, reincorporado a esta Corporación Alcaldía de Maracaibo, el 15 de noviembre del 2010. Asimismo, en cuanto al pago de los salarios caídos, de corresponderles los mismos, estos serán cancelados tomando en consideración las prerrogativas y limitantes del Municipio establecidas en el artículo 159, Ordinal I de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es decir, mediante la inclusión presupuestaria del año 2013 y siguiente, de acuerdo al orden cronológico de las inclusiones solicitadas. Es todo.- De inmediato el tribunal recibe constante de un (01) folio útil en original con sello húmedo de la Alcaldía de Maracaibo, Dirección de Personal, agregándolo a las actas. Vista la exposición que antecede este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, deja expresa constancia Primero: Que se verifico que el ciudadano reclamante de autos JORGE NEGRETTE, ya identificado se encuentra laborando para la Alcaldía del Municipio Maracaibo, en el cargo de PROMOTOR SOCIAL, Segundo: Se verificó que la cancelación de salarios caídos, que le pudiesen corresponder al ciudadano ya mencionado, no se encuentra aún en sistema.- Así se Decide.- Este Órgano Ejecutor deja expresa constancia que del despacho de comisión no se desprende ni el cargo que ostentaba el ciudadano JORGE NEGRETTE al momento de su reincorporación ni el monto que por concepto de salarios caídos le pudiese corresponder al reclamante de autos. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República de Venezuela.- Se remite en original con todas sus resultas al tribunal de la causa. Concluye el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Terminó, se Leyó y conformes firman.-

LA JUEZ


MGS. ZIMARAY CARRASQUERO
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA
ALCALDIA DE MARACAIBO






LA SECRETARIA,

ABG. LINDA AVILA.