REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de enero del 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 7856, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) sigue el ciudadano JOSE MORAN ORTEGA ( Endosatario en procuración del ciudadano MERVIS ANTONIO BRICEÑO), en contra de la sociedad mercantil SOFIA NAILS C.A, identificada en actas, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de las parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y un mil doscientos veintinueve Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 41.229,92), y en caso de embargar cantidades de dinero será hasta por la cantidad de Veinte mil Seiscientos Catorce Bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 20.614.96). Librado el Despacho respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-5650-2013, de fecha 14/01/2013.- Seguidamente el Tribunal se constituye en compañía de la parte actora JOSE MORAN ORTEGA, inscrito en el inpreabogado No.120.252, a la dirección que indica: Urbanización Coromoto, calle 165, avenida 41ª, Centro Comercial OVNI CENTER, local 11 PB donde funciona la sociedad mercantil SOFIA NAILS C.A. jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. De inmediato el Tribunal fue atendido por una ciudadana que a petición de esta Juzgadora se identificó con cedula personal como ARIANA PAOLA CARRASQUERO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 19.936.167, quien dijo ser la vendedora de la tienda.- De inmediato la notificada solicita un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con el dueño de la empresa. Continuando con las actuaciones propias del acto a practicar se procede a nombrar y juramentar perito avaluador y depositaria judicial, recayendo el nombramiento de éste ultimo en la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, a quien se nombra igualmente como perito avaluador, quien acepta los cargos recaídos en su persona y el tribunal procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Siendo las once de la mañana se presentó en el acto el ciudadano EDUARDO RAFAEL SANCHEZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.371.854, quien manifestó ser el Presidente de la Sociedad Mercantil SOFIA NAILS C.A., exhibiendo para ello Registro de Comercio en original debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrito en el tomo 58ª, bajo el No. 46, en fecha 19 de enero del 2006, con numero de RIF J-31483096-1, que a efectos vivendi exhibió a este Tribunal. Una vez verificado por esta Juzgadora el carácter del ciudadano ya identificado, con el Registro de Comercio exhibido, se devuelve el mismo, y se impone del motivo de la presencia y constitución al ciudadano representante de la sociedad mercantil demandada.- Acto continuo el representante de la demandada expone: “Solicito un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado que me asesorará en estos momentos.- Seguidamente se concede un lapso prudencial de espera de veinte minutos a los fines indicados.- Acto continuo el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a darle cumplimiento a lo exhortado, con los bienes muebles que con auxilio del perito señalo a continuación, los cuales pertenecen a la demandada de autos, los bienes son: 1) Una (01) silla de metal de aluminio forrada en semicuero color negro, y un tope base para lavado de cabello con su respectivas llaves avaluadas en la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500.00), 2) Doce (12) vitrinas exhibidores en metal de aluminio y vidrio, tipo rectangular con dos puertas corredizas de vidrio cada una y cuatro entrepaños en vidrio y dos vitrinas esquineras con la base en metal de aluminio y vidrio, avaluadas en conjunto en la cantidad de Doce mil Bolívares (Bs. 12.000.00), 3) Un filtro eléctrico para agua en botellón, color beige, marca Frigilux, sin serial visible y en funcionamiento, avaluado en la cantidad de Dos Mil Bolivares (Bs. 2.000.00), 4) Un horno de microondas, color blanco, marca Whirpool, serial FGM2511900, en regular estado avaluado en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400.00), 5) Nueve (09) planchas para cabello eléctricas, denominadas BABY LISS PRO, marca NANO TITANIUM, de 1 ¾ avaluadas en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000.00) en conjunto, 6) Tres (03) cortadoras de cabello color azul eléctricas, avaluadas en conjunto en dos Mil Bolívares (Bs. 2.000.00) sin serial ni marca visible, 7) Dos (02) kits de planchas, miniplanchas y secadoras de cabello marca Baby Liss Pro, marca NANO TITANIUM, avaluadas en conjunto en la cantidad de dos mil quinientos Bolívares (Bs. 2.500.00), 8) Dos (02) secadoras eléctricas para cabello marca BABY LISS PRO, NANO TITANIUM, avaluadas en conjunto en Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500.00), 9) Un (01) acondicionador de aire, marca White Westinghouse, sin serial visible color Beige, avaluado en la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2.000.00), 10) Tres (03) secadores eléctricos color rojo, dos de estos marca Super Ferrari, y el tercero de estos modelo G-PRO 3.8 marca GAMAS, avaluados en conjunto en mil quinientos Bolívares (bs. 1.500.00), 11) Cuatro (04) planchas eléctricas color azul, marca PFIFFERY PRO digital avaluado en conjunto en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000.00), 12) Tres (03) planchas eléctricas color plata TURMALINE avaluadas en conjunto en la cantidad de seiscientos Bolívares (bs. 600.00) 13) Dos (02) bases para manicure, marca SHKPRO avaluada en conjunto en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200.00) 14) Dos (02) cortadores de cabello eléctrico marca CONAIR, sin serial visible avaluada en conjunto en seiscientos bolívares (Bs. 600.00) 15) Una (01) barra rizadora eléctrica para secado de cabello, color negro y plata marca CONAIR, modelo ¾ INN, avaluada en trescientos Bolívares (Bs. 300.00) 16) Dos (02) cortadores pequeños de vello para nariz y oido, marca CONAIR, avaluado en conjunto en la cantidad de doscientos veintinueve bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 229,92), 17) Dos (02) cortadores pequeños de vello para nariz y oido, marca CONAIR, color plata a batería con luz incorporada, avaluado en conjunto en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00), 18) Una (01) tina masajeadora para pies marca CONAIR, modelo FB27R09PS14517, avaluada en la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500.00). Todo lo antes señalado alcanza a la cantidad de Cuarenta y un mil doscientos veintinueve Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 41.229,92). Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes indicados que cubren la cantidad ordenada a embargar preventivamente por el Tribunal de la Causa. Así se Decide.- Siendo las doce y treinta minutos se presentó en este acto la profesional del derecho ORNELLA SCAMDINI, inscrita en el inpreabogado No. 132.974, quien manifestó ser la abogada que asistirá en este acto al representante de la demandada.- De inmediato se impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor a la profesional del derecho indicada, permitiendo la lectura del acto comisionado.- Acto continuo el representante de la demandada ciudadano EDUARDO RAFAEL SANCHEZ MAVAREZ, ya identificado con la asistencia legal prenombrada expone: “ En este acto reconozco en nombre de mi representada la deuda que mantiene con el ciudadano demandante MERVIS BRICEÑO, y a los fines de evitar que se materialice la ejecución acordada, ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.914,96), pagaderos de la siguiente forma: 1) En el presente acto ofrezco la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00), mediante un cheque del Banco Mercantil No. 44539394, de la cuenta corriente No. 01050099111099227984, perteneciente a EDUARDO RAFAEL SANCHEZ MAVAREZ, agencia Zona Industrial Maracaibo, de fecha 29-01-2013, 2) La diferencia restante es decir la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.914,96) los cancelaré mediante dos pagos de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.957,48), pagaderos el primero el día quince (15) de febrero del 2013, y el segundo el veintiocho (28) de febrero de este mismo año. De igual manera solicito a la parte ejecutante me permita estar en posesión de los bienes muebles aquí embargados como garantía del cumplimiento de lo aquí acordado es todo”.- En este estado presente el apoderado actor expone: “ En este acto actuando como endosatario en procuración del ciudadano MERVIS BRICEÑO, identificado en actas, declaro que estoy conforme con la propuesta hecha por el ciudadano EDUARDO SANCHEZ MAVAREZ, representante legal de la sociedad mercantil SOFIA NAILS C.A., y estoy de acuerdo que el ciudadano ya mencionado, permanezca como guardador especial de los bienes muebles aquí embargados de conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial, de igual manera en este acto recibo el cheque mencionado, a mi entera satisfacción.- es todo”. En este estado este Tribunal visto lo solicitado por el representante de la ejecutada con el consentimiento de la parte ejecutante, de que se nombre al representante legal de la ejecutada como guardador especial de los bienes aquí embargados, y por cuanto los mismos están en plena posesión de la ejecutada y siendo como es que nos encontramos ante la practica de una medida preventiva de embargo, siendo procedente lo solicitado, se procede a nombrar y juramentar al ciudadano EDUARDO RAFAEL SANCHEZ MAVAREZ, ya identificado, en su condición de PRESIDENTE, de la sociedad mercantil SOFIA NAILS C.A, como guardador especial de los bienes muebles aquí embargados, los cuales deberá conservar y cuidar como un buen padre de familia, hasta tanto se cumpla finalmente con lo convenido, estando presente el ciudadano ya mencionado con el carácter de autos, acepta el cargo recaído en su persona en representación de la ejecutada y se procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Acto continuo se deja en posesión de los bienes embargados a la persona juramentada en este acto representante de la sociedad mercantil SOFIA NAILS C.A., de igual manera se releva de toda responsabilidad a la Depositaria Judicial SANTA MARIA c.a, de la guarda y custodia de los bienes embargados.- El Tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado LUIS CARRILLO, credencial 0581.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo dos de la tarde del día de hoy.- Terminó, Se leyó y conformes firman, con excepción de la abogada ORNELLA. SCAMDINI quien en el transcurso de la presente ejecutoria recibió una llamada de emergencia, que la obligó a retirarse del acto.-
La Juez
Msc.Zimaray Carrasquero
EL EJECUTANTE EL REPRESENTANTE DE LA EJECUTADA,
GUARDADOR ESPECIAL,
El perito y representante
De la depositaria judicial
La Secretaria,
Abg. LINDA AVILA.
|