REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSASA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5535-12

En el día de hoy lunes veintiocho (28) de enero del 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), en horas de Despacho, de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la medida comisionada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 3.553, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) que sigue el EBERTH KEYTH SALAS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.563.687, en contra de la ciudadana ZENOBIA FERNANDEZ MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 2.777.730, juicio en el cual el tribunal de la causa, decretó Medida Ejecutiva de Embargo,
sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 144.000.00), en caso de embargarse cantidades de dinero será hasta cubrir un 75% de la suma antes indicada. Recibido como fue el presente Exhorto por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado el asunto a este Ejecutor, según numero de Distribución TM-EM-5612-2012, de fecha 18/12/2012. De inmediato, este Tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia y el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio NABOR ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 138.078, en la dirección que indica donde se llevará a efecto la medida comisionada, la cual es: En la Avenida Universidad, Edificio San Benito, Planta Alta, signado con el No. 25-35, Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. De seguidas, este Tribunal fue atendido por la ciudadana ZENOBIA MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.777.730, Abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.16891, que permitió el acceso al Tribunal, quien resultó ser la demandada de autos. De inmediato se impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor a la Ejecutada, permitiendo la lectura del acto comisionado. Prosiguiendo con las actuaciones de rigor del acto comisionado se procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial y Perito avaluador, recayendo la designación de depositaria judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este acto por el ciudadano EDGAR VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.263.996, de este domicilio, y al mismo se designa como Perito Avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaído en su persona y el Tribunal lo juramenta de la manera siguiente ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Señalo al Tribunal Ejecutor que la medida de embargo ejecutivo recaerá sobre un inmueble que pertenece a la parte demandada ZENOBIA MARTINEZ MENDOZA, ya identificada, ubicado en jurisdicción del Municipio cacique Mara del distrito Maracaibo, hoy Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónoma de Maracaibo ambos del Estado Zulia, en la dirección Av. Universidad (anteriormente calle 60), Edificio San Benito No. 25-35 sector Grano de Oro, lugar de constitución de este Tribunal, protocolizado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 2 de mayo del 1995, anotado bajo el No. 17, Protocolo 1, Tomo 12 y sus respectivas bienhechurias protocolizadas por ante el Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 8 de junio de 1995, registrado bajo el No. 15, Protocolo 1, Tomo 27, dicho inmueble posee una extensión de terreno de Ciento Ochenta y dos metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados ( 182,40 m2), con los siguientes linderos Norte, Sur y Este: Con terrenos de su propiedad, y Oeste con calle 60, mensurada de la siguiente manera: Lados, vértices, rumbos y distancias, V.1 y V2, N 30.41.21 y una distancia de 11,90 mts, V.2 y V.3 S 59.53.31 E y una distancia de 15,25 mts, V.3 y V.4, S 29.41.07 W y una distancia de 12,00 mts, V.4 y V.1, N 59.31.30 W y una distancia de 15,40 mts, Coordenadas Norte: 202-685.45, 202.695,61, 202.687,95, 202.677,60, Este 196.363,81, 196.369,84, 196.383,05, 196.377,15, Coordenadas catedral de Maracaibo C.M 2569, 224, Norte 202.701,48, 202.722,00, Este 196.449.69, 196.385,43, y documento de mejoras o construcción dentro de la superficie ya indicada, con los siguientes linderos: Norte, Sur, Este, con terreno propiedad de Carmen Irene Sánchez Villalobos y Oeste con Calle 60 (avenida Universidad) jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha construcción abarca inmueble para comercio y residencia. De igual manera se oficie suficientemente al registrador subalterno del segundo circuito de registro del Municipio Maracaibo de la medida a practicar. Es todo.- De inmediato son giradas las instrucciones necesarias al perito avaluador nombrado al efecto a los fines que determine y precise el inmueble que fuera señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente, el cual comprende área de uso para vivienda familiar y área de uso comercial, lo realiza de la siguiente manera: “Inmueble ubicado en la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte actora, construido por paredes de bloques de cemento y arcilla, concreto en losa, en techo y fundación en pavimento, vigas, columnas, aceras y brocales. En la Planta Baja, un (01) local comercial con un área aproximada de 85 mts con dos (2) depósitos, un baño, piso en granito, puerta en aluminio y vidrio, reja de seguridad y estacionamiento para dos (2) vehículos, en la misma planta baja hay un (01) apartamento tipo estudio, una sala de baño con paredes revestidas en cerámica, closet y puerta de entrada, piso en baldosa, paredes de bloques, asimismo garaje, con capacidad para tres (3) vehículos, con portón de entrada electrónico e intercomunicador, escalera con piso de granito que comunica con la parte alta del inmueble, donde se encuentra un apartamento conformado, en pasillo y una terraza con piso de baldosa, techos de teja revestido en madera machambrada, columnas en madera, dos (2) puertas de entrada en madera con sus respectivas protecciones, techos de platabanda, paredes en bloques, arcilla, y adobes revestidos en salpicados y cerámica, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de seguridad en hierro incrustada en paredes, puertas de madera en dormitorios, piso en baldosas y en cerámica, sistema de alarmas, acometidas eléctricas en techos y en paredes, empotramiento de aguas negras y blancas, gas doméstico, sistema de comunicación, distribuido en sala comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios con sus respectivas salas de baño y closet en madera, sala de estar, cuarto de estudio y una sala de baño para visitantes. Siendo avaluado el mismo, en la cantidad aproximada de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000). Este Tribunal antes de proceder a la culminación del presente acto, deja expresa constancia, que por cuanto la medida ejecutiva a practicar sobre el inmueble indicado por el apoderado actor, no se encuentra a criterio personal de esta Juzgadora dentro de las previsiones establecidas en la novísima Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, siendo como es que en este acto, no se materializa los presupuestos en ella indicados, ni los establecidos en nuestra Carta Fundamental, entendiendo que el proceso es el fin para obtener la justicia, y no existiendo limitación alguna girada por el ciudadano Juez Comitente a este Órgano Jurisdiccional, este Tribunal acuerda continuar el acto comisionado, en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE, el inmueble suficientemente identificado y descrito en la presente acta, cuya propiedad la detenta la ciudadana ZENOBIA MARTINEZ MENDOZA, ya identificada, demandada de autos, hasta cubrir la cantidad de Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 144.000.00), cantidad esta ordenada a embargar por el Tribunal de la causa.- Así se decide.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se fija un canon de arrendamiento prudencial de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500.00), que deberá cancelar la ejecutada para continuar ocupando el inmueble objeto de la presente medida.- Se acuerda oficiar suficientemente al ciudadano registrador correspondiente a los fines indicados en la Ley Adjetiva.- Ofíciese.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno ni se ha solicitado pago alguno o dadiva todo en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal estuvo custodiado por el oficial agregado LUIS BERMUDEZ, credencial 2666. Concluye el acto siendo las doce del mediodía (12.00 md) del día de hoy.- Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

Mg.S. Zimaray Carrasquero,


EL EJECUTANTE,



LA EJECUTADA,







El perito avaluador y
Representante de la
Depositaria Judicial,



La Secretaria,


Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.-