REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de enero del 2013, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona una oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) ubicada en la calle 78 Dr. Portillo, avenida 3D Sector Valle Frio, sede PDVSA GAS, Edificio Kalacagua del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.04, expediente 22.921, contentivo de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos ROOSEL DEL ROSARIO CASTELLANOS y CLAUDIO ENRIQUE RINCON, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 13.372.255 y 7.899.641, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ANA MEDINA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 11.290.886, quien manifestó ser ANALISTA. Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada que el Tribunal de Protección ordenó poner en ejecución forzada el convenio de Obligación de Manutención fijada por los ciudadanos ut supra identificados, en fecha 11 de octubre del 2012, aprobado y homologado mediante sentencia interlocutoria No. 100, de fecha 16-10-2012, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del progenitor, por la suma de Ocho Mil Trescientos Setenta y Un Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 8.371,41) en consecuencia Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre los siguientes conceptos que perciba el ciudadano Claudio Enrique Rincón, quien labora para el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) como Asistente de Identificación, a tales fines sírvase retener: La cantidad de Ocho Mil Trescientos Setenta y Un Bolívares con cuarenta y un Céntimos (Bs. 8.371,41) los cuales deber ser descontados de las Prestaciones Sociales, de no poseerlas debe ser retenida de cualquier otro concepto laboral que le correspondan al referido ciudadano, que alcance la totalidad del dinero adeudado, por concepto de incumplimiento de obligación de manutención, útiles escolares, salud y gastos de diciembre atrasada a favor de los hermanos Claudio Enrique y Daniel Enrique Rincón Castellanos. Dicha cantidad debe ser remitida por el patrono del obligado en figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, expediente NO. 22.921. De igual forma se debe retener la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200.00) mensuales, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600.00) quincenales, del sueldo mensual que perciba el referido ciudadano, como trabajador de la Institución ya señalada, Igualmente retener el Cien por ciento (100%) de Primas por Hijos para cubrir los útiles escolares y juguetes. En el mes de diciembre, a los fines de cubrir los gastos propios de la época, se ordena retener la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000.00) de las utilidades o bonificación especial de fin de año. Las anteriores cantidades de igual manera deben ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección ya mencionado, haciendo referencia al número de expediente, indicado en la presente acta. Cualquier información adicional en referencia a la medida practicada por este Ejecutor deberá ser elevado ante el Tribunal de Protección correspondiente.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Ejecutivamente los conceptos señalados en la presente acta, que le puedan corresponder al ciudadano obligado CLAUDIO ENRIQUE RINCON, ya identificado a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxx. Así se Decide.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y quince minutos de la mañana del día de hoy.
LA JUEZA
Mg.S. Abog. Zimaray Carrasquero.
EL (LA) NOTIFICADO (A)
La Secretaria,
Abg. Linda Avila N.
Expediente 22921
Comision 5554-13
|