REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de enero del año dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en el Centro Comercial Sambil, ubicado en la avenida Guajira, en las oficinas empresa Óptica Caroni, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Provisional, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL No 2, Exp. 22710, en el juicio que por Obligación de Manutención sigue la ciudadana: MALLELYS DEL CARMEN RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.121.747, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano DORIAN DANILO GONZALEZ LAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.543.135. Estando presente en el lugar antes indicado, se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JONANA RICARDO, titular de la cédula de identidad No.13.805.849, quién se identifico con el carácter de: GERENTE. Acto seguido este Tribunal le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL: 1.- Sobre el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano DORIAN DANILO GONZALEZ LAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.543.135, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como vendedor de la OPTICA CARONI ubicada en el centro comercial sambil del Municipio Maracaibo del estado Zulia. La cantidad a retener por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso deberá ser remitida a nombre del tribunal de la causa JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL No 2, en cheque de gerencia. De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.)-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA .
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/acp.
C- 5550-13
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