REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSASA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5552-13
En el día de hoy Jueves Veinticuatro (24) de Enero del 2013, siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.), en horas de Despacho, de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la medida comisionada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2851, contentivo del juicio de Acción Mero Declarativa, seguido por la sociedad mercantil DOBLE CENA, C.A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 7 de septiembre de 1981, bajo No. 101, tomo 29A, representada por su Director Gerente Administrativo, el ciudadano JORGE MACHADO MENDEZ, venezolano, mayor de dad, portador de la cédula de identidad No. V- 3.278.604, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil R.G. BIENES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de agosto de 1987, bajo el No. 31, tomo 58-A, juicio en el cual el tribunal de la causa, decretó Medida Innominada de Permanencia, a favor de la sociedad mercantil DOBLE CENA C.A., en el sentido que se proceda a la fijación de la copia certificada de la resolución donde se decretó la referida medida innominada, el cual consta de cinco (05) folios útiles, en el inmueble situado en la calle 73, con avenida 14ª, distinguido con el numero 14ª-06, del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Recibido el presente exhorto por la oficina de recepción de documentos respectiva, le fue asignado el asunto a este Ejecutor según No. TM-EM-5677-2013, de fecha 21/01/2013. De inmediato el tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia y el apoderado judicial de la parte actora RENE JOSE RUBIO MORAN, inscrito en el inpreabogado No. 108.155, en la dirección de la presente ejecutoria, que a señalamiento de parte es: Calle 73 con avenida 14A, inmueble distinguido con el No. 14A-06 donde funciona el Centro Hípico Doble Sena jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Por cuanto este Tribunal procedió a agregar a las actas la Resolución donde el Tribunal de la causa decretó la presente medida, cuya fijación debe realizarse en el inmueble, se ordena el desglose de la misma, y la posterior corrección de la foliatura. De inmediato fuimos atendidos por un ciudadano que se encontraba presente y que a petición de esta Juzgadora se identificó con cédula personal como JORGE NESTOR MACHADO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 18.744.051, quien manifestó ser el administrador del Centro Hípico Doble Sena. Acto seguido el tribunal le explica al notificado el motivo de la presencia y constitución del mismo.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora RENE RUBIO MORAN, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida innominada decretada a favor de mi representada, en los términos indicados en el exhorto de comisión, es todo”.- Vista la exposición que antecede este Tribunal a los fines de la practica de la medida comisionada, procede a auxiliarse de practico a los fines que determine y precise el inmueble donde el ciudadano demandante deberá permanecer, tal como fue decretado por el Tribunal de la causa, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo y se juramenta de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a la misión encomendada por este Tribunal? Si lo Juro.- De inmediato el practico nombrado y juramentado al efecto, determina y precisa el inmueble objeto de la permanencia acordada, de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble destinado a local comercial ubicado en la dirección anteriormente señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, caico y cemento rustico y techos de párales de metal de hierro, madera, concreto armado y vaciado, con ventanales de metal de hierro y vidrio y puertas de acceso de metal de hierro y aluminio, con vidrio enmarcado una de estas, con protecciones tipo Santamaría de metal de hierro en el lateral derecho del inmueble, visto desde su frente, y en el frente o entrada principal con un pórtico, también posee el inmueble un área destinada a garaje en las áreas externas del mismo, con protectores de concreto armado y vaciado, que fungen de tope. En lo atinente a los servicios públicos posee el inmueble, servicios de energía eléctrica, agua, servicios de telefonía y aseo urbano. El inmueble en cuestión se encuentra conformado de la manera siguiente: Hall de entrada o pórtico, un salón que funge de nave central o principal, una barra destinada a servicio público, cinco (05) salas sanitarias con su respectivos accesorios, una cocina, dos (02) departamentos destinados a oficinas, y dos (02) dependencias destinadas a Taquillas, un (01) cuarto que funge como depósito. También posee el inmueble sistema de acondicionamiento de aire industrial conformado por las unidades de acondicionamiento de aire y rejillas y ductos de metal de aluminio, revestidos sus techos por cielo raso de cartón mazzonite y platinas de metal de aluminio, así como, láminas o platinas de madera en partes del techo. El inmueble en cuestión se encuentra en buen estado de uso y/o habitabilidad. Igualmente le hago constar al Tribunal que el inmueble en cuestión se encuentra enclavado con el poste de energía eléctrica signado con el No. E05026, así como también señalo al Tribunal, que fue verificado por mi, la numeración del Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil Doble Cena C.A, signado bajo el No. J-070203927, Es todo”.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo por lo comisionado, PRACTICA LA MEDIDDA INNOMINADA DE PERMANENCIA, a favor de la sociedad mercantil DOBLE CENA C.A., ya identificada, en el inmueble situado en la calle 73, con avenida 14A, distinguido con el No. 14A-06 en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fijando en un sitio visible del mismo Copia Certificada de la Resolución donde se Decreto la mencionada Medida Innominada decretada por el Tribunal de la causa, de igual manera se le advierte a la sociedad mercantil DOBLE CENA, C.A, a través de su representante legal ciudadano JORGE MACHADO MENDEZ, ya identificado, que deberá cuidar el inmueble como un padre de familia y cumplir con las obligaciones contenidas en el Contrato de Arrendamiento, en el Código Civil y en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Sirva la presente acta como medio oponible a cualquier persona o autoridad publica o privada en protección da DOBLE CENA, C.A. Así se Decide.- Cúmplase con la fijación acordada.-La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno ni se ha solicitado pago alguno o dadiva todo en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal estuvo custodiado por el Supervisor Agregado LUIS CARRILLO, credencial 0581. Concluye el acto siendo las Once y treinta de la mañana del día de hoy.-Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ El Notificado,
Mg.S. Zimaray Carrasquero,
EL EJECUTANTE
EL Práctico, LA SECRETARIA
ABG. LINDA AVILA.
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