REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSMARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Comisión 5549-13
En el día de hoy MARTES VEINTIDÓS DE ENERO del 2013, siendo las diez de la mañana, en horas de despacho, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas, de acuerdo a lo acordado a solicitud de la parte en la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en la avenida 5 de julio Torre Principal Gerencia de Desarrollos de Yacimientos, piso 10 oficina 10-49, jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia a los fines de practicar la Medida Comisionada por el Tribunal de Protección de los Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Juez, Unipersonal N° 01, expediente No. 22.909, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana ADRIANA BRACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 11.862.787, en contra del ciudadano EDWARD PEREZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.417.970, juicio en el cual el tribunal decreto medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales, caja de ahorros, aguinaldo, bono, vacaciones, primas, cesta ticket y demás conceptos económicos que pueda percibir la ciudadana ADRIANA BRACHO, como trabajadora de la empresa PDVSA PETROLEO S.A.- Una vez recibido el presente despacho le fue asignado a este Tribunal el mismo según numero TM-EM-5668-2013, DE FECHA 17-01-2013.- De inmediato el tribunal fue atendido por el ciudadano MIGUEL ANGEL BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 11.160.788, quien manifestó ser el consultor jurídico de la Dirección Ejecutiva de Exploración y Estudios Integrados de Yacimientos de PDVSA Petróleos S.A. Acto continuo le es permitido el despacho comisionado al consultor jurídico antes indicado, para su lectura, concluida la misma. Este tribunal procede a cumplir con lo comisionado, donde el tribunal de la causa ordeno embargar preventivamente el cincuenta por ciento de las cantidades de dinero que correspondan a la ciudadana ADRIAN BRACHO, antes identificada, por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, aguinaldos, bonos, vacaciones, primas, cesta ticket y demás conceptos económicos que pueda recibir dicha ciudadana en ocasión de su trabajo en la empresa PDVSA PETROLEO S.A, a fin de garantizar los gananciales que le corresponden de la Comunidad de Bienes al ciudadano EDWARD PEREZ BORJAS. Acto continuo este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA SAN FRANCISCO, MARA PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, que puedan corresponder a la ciudadana ADRIANA BRACHO, en ocasión de su trabajo en la empresa PDVSA PETROLEO S.A, para garantizar la comunidad de bienes al ciudadano EDWARD PEREZ BORJAS.- Así se decide.- En este estado el notificado de autos expone “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: PRIMERO: si el demandado es o no trabajador de esta empresa, SEGUNDO: la existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente, TERCERO: si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada,que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado, CUARTO: si las prestaciones sociales del demandado, han sido adelantadas, para la constitución del fideicomiso, conforme a lo establecido en el articulo 122 de la Ley Orgánica de las Trabajadoras y Trabajadores vigente, o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el articulo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de Hidrocarburos. QUINTO: sin perjuicio a las acciones que pueda ejercer la propia demandada de autos en contra de la medida practicada.- La presente actuación no causo ningún tipo de emolumentos, tasa o arancel alguno, ni se ha solicitado pago alguno o dadiva todo en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.- Concluye el acto siendo las once de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de enero del 2013, siendo las doce del medio día (12:00 m), de conformidad con lo acordado, a solicitud de parte, se traslado y constituyo este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección mas adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia , Sala de Juicio Juez unipersonal No. 01, expediente No. 22909, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Adriana Bracho, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 11.862.787, contra el ciudadano Edward Pérez Borjas, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.417.970, juicio en el cual el juez de la causa decreto Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%), de las cantidades de dinero que se encuentras depositada en las cuentas a nombre de la ciudadana ADRIANA BRACHO, ya identificada, en los siguientes bancos: Banesco Cuenta corriente No. 0134-0443-02-4331050151 y Banco Provincial cuenta corriente No. 0108-0243-190100061793, ambas a nombre de la ciudadana ADRIANA BRACHO. Librado el despacho respectivo le fue asignado el mismo por la oficina de recepción y distribución de documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-5668-2013, de fecha 17/01/2013. Seguidamente el tribunal se constituye en la siguiente dirección: Entidad bancaria Provincial (BBVA Provincial) ubicada en el edificio Clodomira Av. Bella Vista, con calle 72 en Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la oficina del Sub Gerente Administrativo de la entidad bancaria visitada, ciudadano Joel Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.308.434, impone del motivo de la presentencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Acto continuo a los fines de cumplir con lo comisionado, esta juzgadora solicita al notificado de autos que ubique el sistema de la entidad bancaria de la cuenta indicada en el despacho de comisorio es decir la cuenta No. 0108-0243-190100061793, indicando si la misma pertenece a la ciudadana ADRIANA BRACHO, y si posee saldo disponible para practicar la medida comisionada es todo”. En este estado el notificado con carácter de autos expone : ubicada en el sistema la cuenta indicada, pertenece a la ciudadana ADRIANA BRACHO, y posee un saldo a la fecha de cincuenta y cuatro Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 54,89). Vista la exposición que antecede de la persona notificada, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRRIQUE LOSSADA SAN FRANCISCO, MARA PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO ZULIA, acuerda suspender la practica de la medida preventiva de embargo comisionada por cuanto en la cuenta corriente No. 0108-0243-190100061793, no existe saldo suficiente para cumplir con la Medida Comisionada. Así se decide. La presente actuación no genero ningún tipo de emolumentos, tasa o arancel alguno, en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental y en la Ley Orgánica de Protección para los Niños Niñas y Adolescentes. Concluye el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde. Termino se leyó y conformes firman
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de enero del 2013, siendo las una de la tarde, de conformidad con lo acordado, a solicitud de parte, se traslado y constituyo este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección mas adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia , Sala de Juicio Juez unipersonal No. 01, expediente No. 22909, contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Adriana Bracho, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 11.862.787, contra el ciudadano Edward Pérez Borjas, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.417.970, juicio en el cual el juez de la causa decreto Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%), de las cantidades de dinero que se encuentras depositada en las cuentas a nombre de la ciudadana ADRIANA BRACHO, ya identificada, en los siguientes bancos: Banesco Cuenta corriente No. 0134-0443-02-4331050151 y Banco Provincial cuenta corriente No. 0108-0243-190100061793, ambas a nombre de la ciudadana ADRIANA BRACHO. Librado el despacho respectivo le fue asignado el mismo por la oficina de recepción y distribución de documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-5668-2013, de fecha 17/01/2013. Seguidamente el tribunal se constituye en la siguiente dirección: Entidad bancaria Banesco Banco Universal ubicada en la Av 4. Bella Vista, con calle 71 en Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la oficina del Sub gerente de la entidad bancaria visitada, ciudadano Giovanny Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.280.097, impone del motivo de la presentencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Acto continuo a los fines de cumplir con lo comisionado, esta juzgadora solicita al notificado de autos que ubique el sistema de la entidad bancaria de la cuenta indicada en el despacho de comisorio es decir la cuenta No. 0134-0443-02-4331050151, indicando si la misma pertenece a la ciudadana ADRIANA BRACHO, y si posee saldo disponible para practicar la medida comisionada es todo”. En este estado el notificado con el carácter de autos expone: ubicada en el sistema la cuenta indicada, pertenece a la ciudadana ADRIANA BRACHO, y tiene un saldo disponible de veintisiete bolívares (Bs. 27,00) Vista la exposición que antecede de la persona notificada, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRRIQUE LOSSADA SAN FRANCISCO, MARA PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO ZULIA, acuerda suspender la practica de la medida preventiva de embargo comisionada por cuanto en la cuenta corriente No. 0134-0443-02-4331050151, no posee saldo suficiente para practicar la medida Decretada. Así se decide. La presente actuación no genero ningún tipo de emolumentos, tasa o arancel alguno, en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental y en la Ley Orgánica de Protección para los Niños Niñas y Adolescentes. Concluye el acto siendo las Una y Treinta minutos de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.
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