REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles dieciséis (16) de enero del 2013, siendo las once de la mañana, de acuerdo a lo acordado en actas, se traslado y constituyo éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.02, expediente 21.484, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano NELSON DE JESUS PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.897.821, en contra de la ciudadana MAIRY DEL VALLE VALERO ALTUVE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.857.701, juicio en el cual el tribunal de la causa, decretó medidas preventivas de embargos sobre el cincuenta por ciento (50%) de las quince mil acciones que posee el ciudadano NELSON DE JESUS PEÑA RAMIREZ, en la sociedad mercantil MULTITIENDAS GEMAS C.A. RIF; J306670645 y sobre el cincuenta por ciento de las cien mil acciones que posee el antes mencionado ciudadano en la sociedad mercantil ALHAJAS JOYAS C.A. RIF 30547014.- Seguidamente el tribunal se constituye con la apoderada judicial de la parte solicitante abogada en ejercicio CAROLINA RIVERA, inscrita en el inpreabogado No. 138.073, a la dirección que señala a continuación: Centro Comercial Galerías, Primer Piso, locales 38-13 y 38-12 donde se ubican las sociedades mercantiles ALHAJAS JOYAS Y MULTITIENDAS GEMAS ubicado en la avenida La Limpia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido en la dirección indicada y frente a los locales 38-13 y 38-12, esta Juzgadora observa que en el local signado con el numero 38-12 no funciona empresa mercantil alguna, se encuentra deshabitado y en local signado con el numero 38-13 funciona la sociedad mercantil MULTITIENDAS AGATA, con numero de RIF J-31745253-4.- En el local signado con el numero 38-13 fuimos atendidos por a ciudadana MARIA GISELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.062.622, quien manifestó ser la accionista con la mayor totalidad de las acciones de las sociedades mercantil MULTITIENDAS GEMAS Y ALHAJAS JOYAS, que las sociedades mercantiles mencionadas se encuentran en proceso de remodelación y traslados a otros centros comerciales con mayor flujo económico. Acto continuo este Tribunal le informa a la ciudadana MARIA RAMIREZ, el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, de igual manera se le indica que puede hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza. Acto continuo la apoderada judicial de la parte solicitante expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida preventiva de embargo sobre las acciones que pertenecen al ciudadano NELSON DE JESUS PEÑA RAMIREZ, en las sociedades mercantiles referidas, toda vez, que la ciudadana MARIA RAMIREZ, ha manifestado a este Tribunal la existencia de las sociedades referidas, así no se encuentren físicamente establecidas en estos momentos en los locales indicados, de igual manera embarga preventivamente el treinta por ciento de los conceptos laborales que indica el Juez Comitente en su Despacho Comisorio, que le corresponden al ciudadano ya mencionado, como trabajador al servicio de la sociedad mercantil ALHAJAS JOYAS C.A..- Acto seguido esta juzgadora solicita a la ciudadana MARIA RAMIREZ, ya identificada, los libros de accionistas de las sociedades mercantil MULTITIENDAS GEMAS Y ALHAJAS JOYAS, a los fines indicados y ordenados por el Tribunal de la Causa.- En este estado la notificada expone: “Los libros de accionistas no se encuentran en los locales de este Centro Comercial, por la situación antes expuesta, que las sociedades mercantiles mencionadas se encuentran en proceso de remodelación y traslado a otro sitio, es todo”.- Acto continuo, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las quince mil acciones (15.000) pertenecientes al ciudadano NELSON DE JESUS PEÑA RAMIREZ, ya identificado, en la sociedad mercantil MULTITIENDAS GEMAS C.A. así como también se embarga preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las cien mil acciones (100.000) que pertenecen al ciudadano ya indicado, en la sociedad mercantil ALHAJAS JOYAS C.A..- Y el treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, Bonos, Bono Vacacional, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Utilidades, Vacaciones que le puedan corresponder al ciudadano ya mencionado en la sociedad mercantil ALHAJAS JOYAS C.A.- Así se decide.- Por cuanto en estos momentos no fueron exhibidos a este tribunal los libros respectivos de accionistas de las sociedades mercantiles indicadas en la presente acta, se acuerda suficientemente oficiar al registrador mercantil correspondiente de la medidas preventivas practicadas en las acciones referidas del ciudadano NELSON DE JESUS PEÑA RAMIREZ, a los fines de que se anexe al expediente respectivo de las sociedades mercantiles en referencia copia certificada de la presente acta con su respectiva participación. A tales fines se exhorta a la parte solicitante o a sus apoderadas judiciales a indicar mediante diligencia por separado, la oficina de Registro Mercantil donde se encuentran las sociedades mercantiles ya indicadas debidamente registradas, a los fines establecidos en la presente acta.-Así se Resuelve.- En este estado la persona notificada ciudadana MARIA RAMIREZ, expone: “Informo a este Tribunal que el ciudadano NELSON DE JESUS PEÑA RAMIREZ, por ser accionistas de la sociedad mercantil ALHAJAS YOJAS C.A, no percibe los conceptos anteriormente señalados.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las dos de la tarde del día de hoy.-


LA JUEZA



Mg.S. ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


LA EJECUTANTE LA NOTIFICADA,


La secretaria,


Abog. LINDA AVILA.