REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de Enero del año dos mil Trece, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en la avenida Padilla frente a Makro Edificio Miranda, de la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ, UNIPERSONAL N° 01, contentivo del juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana INGRID CHIQUINQUIRA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 12.099468, en contra del ciudadano CAYAURIMA GUARIGUATA DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.892.275, a favor de la niña xxxxxxx.-Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) KEINES REVEROL, titular de la cédula de identidad No. 19.074.180, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Preventiva, sobre: A) El veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano CAYAURIMA GUARIGUATA DIAZ, como trabajador en la empresa mercantil PDVSA PETROLEO, producción occidente,filial de Petróleos de Venezuela S.A. B) El veinte por ciento (20%) sobre las utilidades, bonificación de fin de año o para pensión especial de fin de año. C) El veinte por ciento (20%) por bonos de transferencia, horas extras, vacaciones, o bono vacacional, retroactivos, antigüedades y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión de su trabajo. D) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para sus hijos. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A” “B” “C” y “D” beberán ser entregadas directamente a la ciudadana INGRID VALERA antes identificada en cheque de gerencia a nombre de la misma -De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)-
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/acp.
Comisión 5537-13.
exp. No 23071
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