Comisión No. 3977/2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202º y 153º
En el día de hoy, MARTES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), sigue el ciudadano JORGE RAMON LAVADO SOCORRO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.823.263, en contra de la Sociedad Mercantil BAHIA BAÑADORES COMPAÑOA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de marzo del año 2009, bajo el N° 21, tomo 23-A, cuyo representante legal es la ciudadana YAZITH LOURDES REVEROL RODRIGUEZ, portadora de la Cedula de Identidad N° 10.414.988, en su carácter de Vicepresidente; llevado en el expediente N° 03738 (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la calle 72 con avenida 15A, N° 15ª-92, local 2, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en donde funciona la Sociedad Mercantil BAHIA BAÑADORES, COMPAÑÍA ANONIMA.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Supervisor Agregado OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.422.356, credencial N° 0580, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana EGLEE JOSEFINA VALBUENA BRACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 9,787.511, quién manifestó ser encargada de la Sociedad Mercantil BAHIA BAÑADORES COMPAÑIA ANONIMA, y que dicha empresa funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado., asimismo manifestó que la propietaria del mismo no se encontraba en el sitio, pero que procederla a comunicarse con ella vía telefónica a los fines de que se presentase en el sitio lo mas pronto posible.. Seguidamente la notificada de autos procedió a comunicarse vía telefónica con la ciudadana YAZITH LOURDES REVEROL RODRIGUEZ, y esta manifestó por esta misma vía que se apersonaría inmediatamente al sitio donde se encuentra constituido este Juzgado conjuntamente con su abogado de confianza. En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente treinta (30) ,minutos de espera, hizo acto de presencia la ciudadana YAZITH LOURDES REVEROL RODRIGUEZ, portadora de la Cedula de identidad N° 10.414.988, quien manifestó ser representante de la Sociedad Mercantil BAHIA BAÑADORES COMPAÑÍA ANONIMA, y que la misma funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente el abogado en ejercicio EVANAN BERMUDEZ MARIN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103,259, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado y luego de transcurrido una hora de espera hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ORLANDO GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.714, a los fines de asistir a la notificada y representante legal de la demandada de autos.- En este estado presente la ciudadana YAZITH LOURDES REVEROL RODRIGUEZ, notificada y representante legal de la demandada de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con el apoderado judicial actor ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de una hora.- En este estado, presente la notificada y representante de la demandada de autos, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO GONZALEZ, antes identificado, expuso: Me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 53.000,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 20.000), y la cantidad restante es decir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 33.000,00), pagaderos en dos (02) cuotas, la primera cuota por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 20.000,00), el día veintiocho (28) de febrero del año que discurre y la segunda y ultima cuota por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 13.000,00), pagaderos el día veintinueve (29) de marzo del año 2013, dichos pagos se harán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente Nº 01160127860011431474, en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D. Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, plenamente identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la ciudadana YAZITH LOURDES REVEROL RODRIGUEZ,, notificada y representante de la demandada de autos, en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo la UNA y QUINCE HORAS DE LA TARDE (01:15 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA (REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA DE AUTOS),
SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL PERITO
LA SECRETARIA,
ABOG. MSc MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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