Comisión No. 3995/2013-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202º y 153º
En el día de hoy, LUNES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo las DOS Y TREINTA horas de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para dar continuidad a la ejecución de la Medida de EMBARGO, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano JUAN CARLOS ALDEA BECERRA, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.864.937, en contra de la ciudadana LIATINIS EYLIN SALAZAR PATIÑO, portadora de la Cedula de Identidad N° 14.901.336, llevado en el expediente No. 23.218, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, ubicado geográficamente en la Avenida 4 Bella Vista con calle 72, Centro Comercial Clodomira, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MAYRIM COROMOTO PIÑA CHANGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 10.479.546, quién manifestó ser Gerente de Oficina de dicha Entidad Bancaria (BANCO PROVINCIAL).- Seguidamente, este Juzgado procede dejar constancia de la presencia en este acto, de los abogados en ejercicio JANETH FERNANDEZ y ANGEL CIRO GONZALEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.648 y 37.919, respectivamente, expusieron: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como viene debidamente especificado en el contenido del Despacho Comisorio, para ser Embargado, el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta corriente N° 01080059-59-0100366853, que posee la demandada de autos ciudadana LIATINIS EYLIN SALAZAR PATIÑO, portadora de la Cedula de Identidad N° 14.901.336, en la Entidad Bancaria Banco PROVINCIAL, por lo que a tal efecto, solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información al Sub- Gerente notificado. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Gerente de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL), la información relativa a la existencia, titularidad y saldo disponible de las cuentas que posea la demandada de autos, ciudadana LIATINIS EYLIN SALAZAR PATIÑO, antes identificada, y tal como lo ordenó el Tribunal de la Causa, en el respectivo Despacho Comisorio, para que sean Embargadas por este Juzgado el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta corriente 01080059-59-0100366853.- Seguidamente, la Notificado en cuestión (Gerente de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL), expuso: Efectivamente, la ciudadana LIATINIS EYLIN SALAZAR PATIÑO , portadora de la Cédula de Identidad V.-14.901.336, posee únicamente una cuenta corriente signada con el No 01080059-59-0100366853, en esta Entidad Bancaria (BANCO PROVINCIAL), la cual represento, y posee al momento un saldo disponible de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 3.989,47). Es todo.- En este estado, presente los abogados en ejercicios JANETH FERNANDEZ y ANGEL CIRO GONZALEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.648 y 37.919, respectivamente, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran disponibles en la Cuenta Corriente N° 01080059-59-0100366853, cuyo titular es la ciudadana LIATINIS EYLIN SALAZAR PATIÑO (Demandada de autos), y asimismo solicitamos muy respetuosamente se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargada el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta corriente N° 01080059-59-0100366853, cuyo titular es la ciudadana LIATINIS EYLIN SALAZAR PATIÑO (Demandada de autos), y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y conforme lo indicado en el Despacho Comisorio, se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, girado en contra de la Cuenta No. 01080059-59-0100366853, Cheque de Gerencia No. 00200594, por la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.994,73), cantidad esta que corresponde al embargo del cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la Cuenta, cuyo titular es la ciudadana LIATINIS EYLIN SALAZAR PATIÑO, demandada de autos.- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta el cheque de gerencia antes mencionado, para que formen parte de la presente comisión y posteriormente sean remitidos al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente los apoderados judiciales actores ejecutantes, se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las TRES Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (03:30 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA (GERENTE DE OFICINA DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO PROVINCIAL),
LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,
LA SECRETARIA,
MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
|