Comisión No. 5349-12


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, martes ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio YANIRA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 52.937, y presente en este acto; se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SUCURSAL BELLA VISTA, ubicada en la avenida 4 (Bella Vista), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana ROSSY MAIGUALIDA PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 11.715.903, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.609.002, expediente signado con el No. 57.615, nomenclatura del Tribunal de la causa. Presente la ciudadana MARISOL LOURDES MALDONADO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 10.917.756, en su carácter de Gerente de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y de la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros No. 0116-0145-61-0180942930, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 7.609.002, a todo lo cual la notificada con el carácter dicho, expuso: “ Si existe la cuenta de ahorro a la que hace referencia el Tribunal en este acto, aperturada a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA, y en la misma no hay saldo disponible, esta en cero”. En este estado, presente la apoderada actora, abogada YANIRA GONZALEZ, expuso: “Por cuanto en la cuenta de ahorro señalada no existe saldo disponible que pueda ser objeto de la medida decretada, tal como lo ha manifestado la gerente notificada en este acto, solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida en cuestión, y acuerde la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal visto lo solicitado por la apoderada actora, provee de conformidad, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y acuerda la remisión SIN CUMPLIR de la presente comisión al juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

LA APODERADA ACTORA:
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS