Comisión No. 5376-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio EXI ZULETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.987, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS C.A (REPROQUIMICA), parte demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la empresa PETROQUIRIQUIRI, ubicadas en Calle 65 entre avenidas 3F y Bella Vista, edif. Finesterre en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil REPRESENTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS C.A. (REPROQUIMICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de abril de 1.989, anotada bajo el No. 26, tomo 7-A, contra la sociedad mercantil INPARK DRILLING FLUIDS C.A. (INDRIFSA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veinte (20) de octubre de 2.000, bajo el No. 40, tomo 2-A, expediente signado con el No. 57.363, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en la sede de la empresa PETROQUIRIQUIRI se procede a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano(a) que se encontraba presente, y quien se identificó como MARIANGELA MONTIEL, venezolano(a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 17.231.567, y manifestó proceder con el carácter de abogada occidente.- En este estado, presente la apoderada actor, Abogada EXI ZULETA, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, pido al Tribunal proceda a darle cumplimiento al despacho comisorio que le fuere conferido, en tal sentido; señalo para ser embargada preventivamente cualquier acreencia, crédito o cantidad de dinero que adeude la Empresa PETROQUIRIQUIRI, a la sociedad mercantil demandada INPARK DRILLING FLUIDS C.A., (INDRIFSA), RIF No. J-30751305-5, todo hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.867.529,93), suma prudencialmente calculada por el Tribunal de la causa”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad; y en consecuencia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada preventivamente cualquier acreencia, crédito o cantidad de dinero que adeude la empresa PETROQUIRIQUIRI, a la sociedad mercantil demandada INPARK DRILLING FLUIDS C.A., (INDRIFSA), hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.867.529,93). En este estado, el (la) notificado(a) con el carácter acreditado, expuso:” En nombre de mi representada, me doy por notificado(a) de la presente medida, a reserva de verificar: “PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de PETROQUIRIQUIRI, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PETROQUIRIQUIRI. TERCERO: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la empresa. CUARTO: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PETROQUIRIQUIRI, sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PETROQUIRIQUIRI, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROQUIRIQUIRI, o cualquiera de sus empresas filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la empresa demandada y PETROQUIRIQUIRI, en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de PETROQUIRIQUIRI, contra el embargo practicado en el presente acto”. En este estado, presente la apoderada actora, abogada EXI ZULETA, expuso: “Cumplida como ha sido la presente comisión, solicito al tribunal remita las resultas al tribunal de la causa”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión cumplida al juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

LA APODERADA ACTORA: EL(LA) NOTIFICADO(A):




LA SECRETARIA ACC.


ABOG. ADRIANA SOTO MONSALVE