Comisión No. 5366-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio IRENE GOTERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.098, en su carácter de apoderada judicial de la institución bancaria demandante de autos y, presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial identificado con el No. PA-321, ubicado en la planta alta del Centro Comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103, entre avenidas 14A y 15, Sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra la ciudadana OMAIRA GUILLERMINA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.708.349, expediente signado con el No. 2154 del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el local antes señalado procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como TIRZO JAVIER QUINTERO SOLARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 10.420.729, y manifestó ser Presidente del Condominio del Centro Comercial Simón Bolívar, e informó que el local objeto de la medida se encuentra desocupado, libre de personas y bienes desde aproximadamente el año 2008. En este estado, presente la apoderada actora, expuso:”Verificada la notificación correspondiente, y encontrándose constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida, pido se proceda a darle cumplimiento al mandato de ejecución que le fuere conferido”. El tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA Judicial MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE el inmueble donde se encuentra constituido, formado por un local comercial identificado con el No. PA-321, ubicado en la planta alta del Centro Comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103, entre avenidas 14A y 15, Sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (5,15 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con Local PA-322, y mide dos metros con setenta centímetros (2,70 mts). SUR: Linda con pasillo PC-4 y mide dos metros con setenta centímetros (2,70 mts). ESTE: Linda con PT18 y mide un metro con noventa centímetros (1,90 mts). OESTE: Linda con local PA-316 y mide un metro con noventa centímetros (1,90 mts). El local comercial objeto de la presente medida consta de: Un salón, construido con techos de acerolit y plástico con estructura de hierro, paredes de ladrillo rojo, pisos de cemento rústico, ventanales de aluminio y vidrio, puerta de la entrada principal de aluminio y vidrio; y le pertenece a la demandada ciudadana OMAIRA GUILLERMINA HERNANDEZ PEREZ , titular de la cédula de identidad No. 7.708.349, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de marzo de 2.008, anotado bajo el No. 36, protocolo primero, tomo 21, el cual el tribunal tuvo a la vista en copia fotostática al efectun videndi . El inmueble se encuentra en regular estado de conservación, y fue avaluado por el perito designado en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARACAIBO, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente determinado hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (Bs. 53.314,54), doble de la suma demanda, y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial, lo recibe completamente desocupado, para su guarda y conservación. Hágase la participación de la presente medida de embargo ejecutiva a la oficina de registro correspondiente. Ofíciese. Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once de la mañana (11:00 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA AP0DERADA ACTORA: EL NOTIFICADO;
EL EXPERTO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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