REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veintiocho (28) de Enero de dos mil Trece (2013), siendo las diez y quince (10:15 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA POLICIA DE MARACAIBO, ubicadas estas en la Circunvalación N° 01 Antiguo Atagro, esquina corredor vial Los Claveles, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YURANYS KATHERINE FERNANDEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.697.602, contra el ciudadano WILLIAN ALEXANDER AVENDAÑO ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.563.644, a favor del Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a): PETRA DE GALAVIZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.182.022 y quien dijo proceder con el carácter de secretaria de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, de autos, ciudadano WILLIAN ALEXANDER AVENDAÑO ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.563.644, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad y B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano WILLIAN ALEXANDER AVENDAÑO ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.563.644, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como OFICIAL al Servicio del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA POLICIA DE MARACAIBO.- Que las cantidades ordenadas a retener, por concepto de Utilidades o remuneración especial y fin de año y Prestaciones Sociales y fideicomiso, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 22437). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no FUNCIONARIO ACTIVO al Servicio del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA POLICIA DE MARACAIBO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentra involucrado el adolescente, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y veinte (10:20 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
5390-2013
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