Comisión No.5365-12.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202° y 153°

En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MIREYA RAMONES VIDAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 47.081, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior de un inmueble distinguido con el No. 73B-40 y su parcela propia marcada con el No. 6, situado en la calle 80, residencia Los Medanos , en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana MIREYA RAMONES VIDAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 7.482.767, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE SILVA DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.525.550. Se hace constar que se encuentran presente desde el inicio del acto los ciudadanos EDGAR SANCHEZ JIMENEZ, MARIA CAROLINA AMAYA Y JAIME RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 5.178.686, 7.689.218 y 10.679.031, respectivamente, en su condición de peritos avaluadores juramentados por el Tribunal de la causa, designados para practicar el avalúo del inmueble arriba identificado. En este estado, presente la actora MIREYA RAMONES VIDAL, expuso:”Pido al Tribunal proceda a realizar las actuaciones necesarias para que los peritos designados practiquen el avalúo del inmueble para lo cual fueron designados por el tribunal de la causa”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la abogada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, en uso de las facultades conferidas en el mandato de ejecución, procede a llamar a la puerta del inmueble sobre el cual se practicara el avalúo, atendiendo al llamado hecho por este despacho, una ciudadana que permitió el acceso al interior del inmueble, de manera voluntaria, y quien se identificó como GLADYS JOSEFINA RONDON JOSEPH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.835.650, y manifestó ser la persona que cuida el inmueble por orden del señor JOSE SILVA DELGADO, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Acto seguido, los peritos designados proceden a practicar el avalúo del inmueble antes identicado y donde se está constituido, distinguido con el No. 73B-40 y su parcela propia marcada con el No. 6, situado en la calle 80, residencia Los Medanos , en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (455,MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con el lote No. 5. SUR: Linda con la calle 89. ESTE: Linda la avenida 74. OESTE: Linda con la avenida 74, en tal sentido exponen:” El informe relativo al peritaje realizado lo consignaremos en la oportunidad correspondiente ante el tribunal de la causa”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en NOMBRE DE LA REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la medida decretada para cuya ejecución fuere comisionado, y en los términos señalados en el despacho de comisión conferido, y acuerda la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa cumplida. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


LA ACTORA LA NOTIFICADA



LOS EXPERTOS
LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS