COMISION No. 5387-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ROGER DEVIS RADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.020, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en la avenida 3F, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESCISION DE CONTRATO DE COMODATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la ENTIDAD FEDERAL ZULIA, contra la SOCIEDAD DRAMATICA DE MARACAIBO, identificados en expediente No. 43.360.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procedió a llamar en reiteradas oportunidades a la puerta del mismo, y no fue atendido por persona alguna, dejando expresa constancia que la puerta del inmueble la cual es metálica y de color azul se encuentra abierta o desprendida de su marco, y se puede observar desde la parte exterior que el mismo se encuentra en estado de abandono y sucio. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ROGER DEVIS RADA, expuso: “Encontrándose constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida decretada, pido proceda a ejecutar la medida de entrega material para cuya ejecución fuere comisionado, y en consecuencia designe practico para que determine la superficie que comprende el inmueble”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa practico al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado ROGER DEVIS, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a HACERLE ENTREGA MATERIAL a la demandante ENTIDAD FEDERAL ZULIA, representada en este acto por su apoderado judicial, del inmueble donde se encuentra constituido, a tal efecto, el experto designado procede a determinarlo de la siguiente manera:”Tratase de un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en la avenida 3F, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS OCHENTA METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (780,05 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedades que son o fueron de Mauricio Moisés Majzer y Capitán Medardo Mora Useche, y mide treinta y siete metros con cuarenta centímetros (37,40 mts). SUR: Con la quinta Guacara, propiedad que es o fue de Martín Márquez Añez y Quinta Guama, propiedad que es o fue de José Hugo Méndez, con treinta y siete metros con sesenta centímetros (37,60 Mts). ESTE: Terrenos que son o fueron de la Constructora Pro Hogar S.A., y mide veinte metros con cuarenta centímetros (20.40 mts) y; OESTE: Calle 24 de julio con diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19,75 mst). El Inmueble objeto de la presente medida esta conformado por una edificación de tres plantas, la PLANTA BAJA consta de un área común y un área social en la parte norte conformado por un cuarto y una sala sanitaria, escalera que conduce a la segunda planta y un área destinada a un anfiteatro con estructura metálica, área para caminaría, y sistema de iluminación en la parte este; con pasillo peatonal y sala sanitaria, una habitación con una sala sanitaria y otra escalera de hierro que conduce a una segunda plata, la SEGUNDA PLANTA se encuentra conformado por un pasillo que conduce a cuatro habitaciones, con una sala sanitaria, y una escalera que conduce a la TERCERA PLANTA la cual se encuentra conformada por un pasillo que conduce a dos habitaciones con una sala sanitaria; construido con paredes de bloque parte de ellas frisadas y pintadas; techos en parte de estructura de madera y vaciado de concreto y otra en parte de estructura metálica y placas; pisos de cemento rústico y pulido; ventanas sin marcos; puerta principal en metal desprendida y se observa puerta superficialmente o sobre puesta, sin llave ni cerradura. Todo el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloque frisados y pintados, portón y puerta de estructura metálica. consta de: Porche, sala, comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones, dos salas sanitarias y una terraza o enrramada, y presenta las siguientes características: Techos de tejas y acerolit con estructura de hierro y revestido de cielo raso con estructura de madera, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito, cerámica y cemento requemado, ventanas de hierro y madera, puertas de madera y hierro, y se encuentra cercado con bloque blanco frisado, cerca de su frente de hierro con portón de hierro. Dicho inmueble se observa en muy mal estado de conservación, sucio, con escombros, basura, malos olores, y deteriorado de tal manera que hace imposible la habitabilidad del mismo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente ENTREGADO MATERIALMENTE a la demandante, ENTIDAD FEDERAL ZULIA, representada por su apoderado judicial, abogado ROGER DEVIS RADA, el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, abogado éste que lo recibe en este acto completamente desocupado. EL tribunal hace constar que el inmueble entregado se encuentra completamente desocupado, sucio, con basura y que durante la ejecución de la presente medida no se hizo presente persona alguna alegando tener alguno derecho sobre el mismo. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ROGER DEVIS RADA, expuso: “Pido al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente, contenida en el presente mandato de ejecución, y ordene la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, reservándome ante éste el derecho de solicitar un nuevo despacho de ejecución de la medida de embargo una vez se ubique bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 pm), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL APODERADO ACTOR: EL EXPERTO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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