Comisión No.5379-13.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio HENRY LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.13.572, en su carácter de apoderado judicial de la institución bancaria demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la urbanización Nueva Democracia, calle 68, sin nomenclatura visible, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha trece (13) de junio de 1.977, anotada bajo el No. 01, tomo 16-A, contra los ciudadanos DARIO PACHECO y ANA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No. 9.733.953 y 3.648.109, expediente No. E-7908-12 del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como DARIO LEONARDO PACHECO MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 9.733.953, demandado de autos y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso de espera de una hora, presente el demandado DARIO LEONARDO PACHECO MORILLO, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio ROBERTO FUENMAYOR PALMAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 184.924, expuso:”Me doy por notificado, emplazado e intimado para todos los actos del presente juicio; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda incoada en mi contra por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado en el libelo de la demanda; renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco pagarle a la Sociedad Mercantil demandante de autos BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., representada en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio HENRY LEON; la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.oo), monto este que comprende capital adeudado, intereses legales generados hasta la presente fecha, gastos ocasionados en el juicio principal y honorarios profesionales. Dicha cantidad de dinero ofrezco cancelarla de la siguiente manera: Mediante el pago de once (11) cuotas, mensuales y consecutivas, a razón de CUATRO MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs. 4.090,oo), pagadera la primera de ellas el veintitrés de febrero de 2013, y asi sucesivamente; y tres cuotas especiales de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), pagadera la primera el veintitrés (23) de septiembre de 2.013, la segunda el veintitrés (23) de diciembre de 2013 y la tercera y última el veintitrés de marzo de 2014, pagos estos que serán depositados en BANESCO, en la cuenta corriente No. 01340073330731062375, a nombre de BARFER, SERVICIOS INTEGRALES Y DE RECUPERACION C.A. RIF J2912560-1. Expresamente convengo que la falta de pago de dos (2) cuotas de las convenidas en pagar en este acto dará derecho a la institución bancaria demandante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en caso de procederse a la ejecución forzosa de bienes muebles e inmuebles de mi propiedad, esto se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un solo perito avaluador”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado HENRY LEON, expuso:” En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace el demandado de autos, en los términos antes expuestos”. Ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este último solicito se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa jugada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de las cuotas convenidas en pagar. El tribunal visto el convenio celebrado entre las partes y lo convenido por ellas, se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, a los fines pertinentes. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y treinta minutos de la mañana (11.30 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
El APODERADO ACTOR: EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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