COMISION No. 5360-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio CLAUDIA PRADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 169.855, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial, signado con el No. 31, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Villa Inés, , situado en la avenida 4 (Bella Vista), y la avenida 3Y (San Martín), entre calle 80 y 81,, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESALOJO, seguido por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SUCESION COLMENARES C.A., contra la Sociedad mercantil DIGITAL NETWORKS OCCIENDTE C.A., ambas identificadas en expediente No. 3761 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el local antes identificado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como EDDIE ERICK VILORIA VENTURA, venezolano, mayor e edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. 17.564.761, y manifestó ser encargado de la sociedad mercantil demandada, y a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente la apoderada actora, abogada CLAUDIA PRADO, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de entrega para cuya ejecución fuere comisionado, y en consecuencia designe practico para que determine el inmueble”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa practico al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”. En este estado, se hizo presente el ciudadano ERICH NESTOR VILORIA ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.716.774, el Tribunal lo notificó e impuso del objeto del traslado y constitución y éste manifestó ser PRESIDENTE de la sociedad mercantil demandada, ciudadano este que se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio HENRY LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.572. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, abogada CLAUDIA PRADO y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a HACERLE ENTREGA a la sociedad mercantil demandante DIGITAL NETWORKS OCCIENDTE C.A. , ya identificada, representada en este acto por su apoderada judicial, del inmueble en el cual se encuentra constituido, y a tal efecto el experto designado en este acto procede a determinarlo de la siguiente manera:”Tratase de un inmueble, formado por un local comercial signado con el No. 31, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Villa Inés, situado en la avenida 4 (Bella Vista), y la avenida 3Y (San Martín), entre calle 80 y 81, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local No. 2-A. SUR: Con local No. 21. ESTE: Con avenida 3Y San Martín y; OESTE: Con calle 80. El local objeto de la presente medida esta formado por dos plantas; la planta alta con escalera de acceso con pisos de cemento y madera, con pasamano de hierro, un salón, cuatro oficinas y una sala sanitaria, la planta baja formada por dos salones, una oficina y un cuarto para depósito; construido todo con techos de platabanda y laminas de acero con estructura de hierro; paredes de bloque frisadas y pintadas; pisos de granito y acero en seis oficinas y el cuarto de deposito, con paredes de laminas draibot y laminas de metal; ventanales de vidrio y protecciones de hierro; puerta de entrada principal de vidrio y protección de hierro . Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente ENTREGADO a la sociedad mercantil demandante, ADMINISTRADORA SUCESION COLMENARES C.A., el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, sociedad mercantil ésta que representada por su apoderada judicial, abogada CLAUDIA PRADO lo recibe en este acto. En este estado, presente el ciudadano ERICH NESTOR VILORIA ANTUNEZ, ya identificado, en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil demandada DIGITAL NETWORK OCCIENDTE C.A., carácter que se evidencia de acta constitutiva estatutaria que este tribunal tuvo a la vista el copia fotostática, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 2005, anotada bajo el No. 4, tomo 98-A, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio HENRY LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.572, EXPUSO:”En nombre de mi representada, me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados; renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda; Convengo en la entrega material hecha por el tribunal del inmueble antes identificado donde se está constituido. Ahora bien, a los fines de evitar la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de mi representada, contenida en el mismo mandato de ejecución que se realiza en este acto, doy en pago a la demandante los siguientes bienes muebles que se encuentran en el local entregado, a saber: 1) Una plataforma de hierro, medidas 6 Mts de largo por 150 Mts de ancho, aproximadamente, avaluado en DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo). 2) La tabiqueria existente en el local, con un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,oo). 3) Un aire acondicionado integral, de 5 toneladas, marca carrier, sin serial visible, modelo XE-1000, con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo). Asimismo; conviene mi representada, en pagarle a la demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,oo), para el día primero (1) de febrero de 2013. La falta de pago de la suma antes mencionada en la fecha prevista, dará derecho a la parte actora de considerar la obligación como de plazo vencido, y en caso de ejecutarse bienes de la propiedad de mi representado, esto se hará mediante la designación de un solo perito avaluador y la publicación de un único cartel de remate”. En este estado, presente la apoderada actora, abogada CLAUDIA PRADO, expuso: “Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento hecho por la parte demandada, así como la dación de pago que le realizara de los bienes muebles antes determinados; en razón de lo cual solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el tribunal de la causa, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este último solicito le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pago de la suma convenida en pagar. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente ordenada en el presente mandato de ejecución, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, PARCIALMENTE CUMPLIDA. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y quince minutos de la tarde (1:15 pm), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

LA APODERADA ACTORA: EL NOTIFICADO



EL PRESENTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:

EL EXPERTO

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS