Comisión No. 5348-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, martes quince (15) de enero de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio IVAN CARRUYO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7.446, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la parte exterior de un inmueble formado por una parcela distinguida con el No. 1-87 y la vivienda sobre ella construida, situada en el CONJUNTO No. 1 (SINAMAICA), de la URBANIZACION CAMINO DE LA LAGUNITA, primera etapa, situada frente a la carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción, en el sector Sibucara, entre calle 87C y avenida 1E, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el abogado IVAN CARRUYO MARQUEZ, contra el ciudadano RHONAR ALFREDO MARTINEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.697.150, expediente con el No.3.521-2012.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a tocar en reiteradas oportunidades a las puertas del mismo y no fue atendido por persona alguna, haciéndose presente un ciudadano que dijo llamarse ADELSO VALENCIA, y ser portador de la cédula de identidad No. 9.722.694, el Tribunal lo impuso del objeto del traslado y constitución, y este manifestó ser el Vigilante e informo que el inmueble se encuentra desocupado. En este estado, presente al actor, abogado IVAN CARRUYO, expuso:”Pido al tribunal suspenda la ejecución de la medida ejecutiva de embargo para lo cual fuere comisionado, y en diligencia por separado y en caso de considerarlo conveniente, solicitare nueva oportunidad para la ejecución de la misma”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la medida para cuya ejecución fuere comisionado y acuerda el regreso a su sede de origen, ubicado en Torre Mara, avenida 2 El Milagro, sede judicial Maracaibo, Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


ELACTOR:
LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS