REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° Y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Diez (10) de Enero del año dos mil Trece (2013), siendo las nueve y cuarenta (9:40 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa COBECA, ubicadas estas en la calle Falcón entre Avenidas 4 y 8, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana ERMELINDA SUSANA SOCORRO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.719.570, contra el ciudadano JOSE LUIS GUILLEN VERA, titular de la cédula de identidad No V-12.757.664, a favor del niño: xxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a): LUZ BORNACHERA, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.869.697, y quien dijo proceder con el carácter de ejecutivo de cuentas de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales como pensión alimentaría, equivalentes al Setenta y Tres punto Veinticinco por Ciento (73.25%) de un salario mínimo mensual, que devenga el ciudadano JOSE LUIS GUILLEN VERA como trabajador al servicio de la Empresa COBECA, las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0175-0104-620061082341 a nombre de la ciudadana ERMELINDA SUSANA SOCORRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.719.570, cantidad esta que será aumentada en la misma proporción que el salario mínimo sea ajustado por el Ejecutivo Nacional; 2) Medida de Embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del bono escolar que asigna la Institución empleadora y que le corresponda al niño: xxxxxxxxxxxxxxxx por concepto de útiles escolares; 3) Medida de Embargo sobre EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que corresponda al demandado por concepto de utilidades, los cuales el empleador deberá retenerlas en la oportunidad que corresponda y la misma deberá ser depositada en la cuenta de ahorro N° 0175-0104-620061082341 a nombre de la ciudadana ERMELINDA SUSANA SOCORRO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.719.570; 4) Medida de Embargo sobre EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que corresponda por concepto de vacaciones los cuales el empleador deberá retenerlas en la oportunidad que corresponda y la misma deberá ser depositadas en la cuenta de ahorro N° 0175-0104-620061082341 a nombre de la ciudadana ERMELINDA SUSANA SOCORRO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.719.570 y 5) Medida de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones al momento de terminar la relación laboral con la Institución empleadora para cubrir pensiones futuras. Las cantidades a retener en los conceptos antes mencionados, deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro N° 0175-0104-620061082341 a nombre de la ciudadana ERMELINDA SUSANA SOCORRO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.719.570, del Banco Bicentenario, para cubrir las necesidades alimentarías del niñoxxxxxxxxxxxxxxxx. En este estado el o (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al Servicio de la Empresa COBECA, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y cincuenta (9:50 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.
Comisión N° 5377-2013.-
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