REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5639-2013
En el día de hoy, Jueves Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un Local Comercial donde funciona la “Distribuidora y Floristería Virgen del Carmen, C.A.”, signado con la nomenclatura municipal 64-25, ubicado en la avenida 79 (La Limpia), en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, ciudadana MINU MILITZA MORILLO MARIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.147.378, debidamente representada por las abogados en ejercicio OLEIDA VILLALOBOS BOSCAN y MARIA TRINIDAD TAPIA ZAMBRANO, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 7.766.172 y 10.449.372, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.336 y 60.172, respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de las Medidas decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MINU MILITZA MORILLO MARIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.147.378, contra la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA Y FLORISTERIA VIRGEN DEL CARMEN, COMPAÑÍA ANONIMA”, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 26 de Julio de 1999, bajo el No. 62, Tomo 38-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ANTUNEZ GONZALEZ, quien se negó rotundamente a identificarse, luego de transcurrido un tiempo prudencial se identifico con la Cédula de Identidad No. 21.357.377; y al ciudadano HELI DE JESUS LUZARDO QUINTERO, negándose a identificarse luego de transcurrido un tiempo se identifico con la cedula de identidad No. 9.713.232 a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa; y quien de manera grosera y alzando el tono de voz, manifestó ser el encargado del Local donde se encuentra constituido el Tribunal, dirigiéndose a la Jueza Dra. MARTHA ELENA QUIVERA, con actitud amenazante, grotesca y desafiante, negándose a identificarse ni presentar su Cédula de Identidad, por lo que procedió a este Tribunal a solicitar apoyo Policial para garantizar la integridad física de los funcionarios de este Juzgado Ejecutor, Auxiliares de Justicia, abogados y partes presentes en este acto. En este estado, siendo las diez y quince minutos de la mañana, hicieron acto de presencia el Oficial Agregado XIOVER MORAN, No. 3287 y el Oficial ODLANIER RIOS, Placa No. 3966, a los fines de prestar el debido apoyo a este Juzgado en la practica de la presente medida y garantizar la custodia de los presentes en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, presente la ciudadana MINU MILITZA MORILLO MARIN, antes identificada, debidamente representada por las abogados en ejercicio OLEIDA VILLALOBOS BOSCAN y MARIA TRINIDAD TAPIA ZAMBRANO, antes identificada, expuso: “Solicito al Tribunal le de cumplimiento al presente mandamiento proceda al embargo ejecutivo de los bienes muebles de la propiedad de la parte demandada y me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida, donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por dos (2) Locales Comerciales, que en la actualidad esta integrado como uno solo, signado con la nomenclatura municipal 64-25, no visible ubicado en la avenida 79 (La Limpia), en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que el mismo sea identificado y determinado por el perito designado. En este estado, siendo las once y treinta minutos de la mañana, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio NIRDA CHIQUINQUIRA ROMERO PAEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.450.374, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 80.516, quien manifestó ser representante de la parte demandada, Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA Y FLORISTERIA VIRGEN DEL CARMEN, COMPAÑÍA ANONIMA”. Acto seguido el tribunal le manifiesta a la abogada antes identificada ciudadana NIRDA ROMERO, para que asista en este acto a las personas notificadas, presente la abogada NIRDA ROMERO manifestó no querer asistir a los notificados en la presente acta, el tribunal visto la manifestación de la abogada, procedió a instar a los mismo para que se hagan asistir por un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble destinado a uso comercial, constituido por dos (2) Locales Comerciales, en la actualidad integrado como uno solo, signado con la nomenclatura municipal 64-25, no visible, ubicado en la avenida 79 (La Limpia), en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Calle 79; SUR: Bienhechurias que son o fueron de Carmen Torres de Labarca; ESTE: Bienhechurias que son o fueron de Alicia Monzant; y OESTE: Bienhechurias que son o fueron de Eleazar Pulgar, dicho local se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, pisos en baldosa de cerámica, techos de Platabanda, su frente comercial, en parte en bloques, puertas y ventanas en metal y vidrio, dependencias consta de un área de recepción, un área común que funciona como exhibición y trabajo, un cuarto destinado a cava cuarto, otro cuarto destinado a depósito, dos salas sanitarias con sus accesorios, todo se encuentra en regulares condiciones. Dicho inmueble es el mismo que se encuentra señalado en el Mandamiento de Ejecución. Este Juzgado Ejecutor de Medidas, transcurrido como ha sido un tiempo prudencial sin que haga acto de presencia abogado que asista a la persona notificada, aunado al hecho de que el ciudadano HELI DE JESUS LUZARDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.713.232, no presentó documentación alguna que acreditara la propiedad de los bienes que se encuentran dentro del local Comercial. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente Mandamiento, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley HACE FORMAL ENTREGA del inmueble destinado a uso comercial, donde se encuentra constituido este Tribunal, constituido por dos (2) Locales Comerciales, en la actualidad integrado como uno solo, signado con la nomenclatura municipal 64-25, no visible, ubicado en la avenida 79 (La Limpia), en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Calle 79; SUR: Bienhechurias que son o fueron de Carmen Torres de Labarca; ESTE: Bienhechurias que son o fueron de Alicia Monzant; y OESTE: Bienhechurias que son o fueron de Eleazar Pulgar, a la parte actora, MINU MILITZA MORILLO MARIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.147.378, debidamente representada por las abogadas en ejercicio OLEIDA VILLALOBOS BOSCAN y MARIA TRINIDAD TAPIA ZAMBRANO, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 7.766.172 y 10.449.372, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.336 y 60.172, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones arriba señaladas. En este estado, presente la abogado en ejercicio NIRDA CHIQUINQUIRA ROMERO PAEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.450.374, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 80.516, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA Y FLORISTERIA VIRGEN DEL CARMEN, COMPAÑÍA ANONIMA”, antes identificada, expuso: En nombre de mi representada, ofrezco cancelar en este acto la cantidad condenada a pagar, que para el día de hoy alcanza la suma de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 23.759,oo) de la siguiente manera: 1) En este acto cancelo la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) en dinero en efectivo de circulación nacional, que entregó a este acto a la ciudadana MINU MILITZA MORILLO MARIN, antes identificada, y 2) La cantidad restante, esto es, la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 8.759,oo) mediante Cheque emitido por mi representada “DISTRIBUIDORA Y FLORISTERIA VIRGEN DEL CARMEN, COMPAÑÍA ANONIMA”, de la Cuenta Corriente No. 01340003240033096739, Cheque No. 48292632, contra BANESCO por la suma indicada a nombre de la parte demandante, ciudadana MINU MILITZA MORILLO MARIN, antes identificada, a los fines de que quede sin efecto el embargo ejecutivo sobre bienes muebles de la propiedad de mi representada. En este estado presente la ciudadana MINU MILITZA MORILLO MARIN, antes identificada, debidamente representada por las abogados en ejercicio OLEIDA VILLALOBOS BOSCAN y MARIA TRINIDAD TAPIA ZAMBRANO, antes identificadas, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la apoderada Judicial de la parte demandada, NIRDA CHIQUINQUIRA ROMERO PAEZ, antes identificada, en nombre de su representada, recibo en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) en dinero en efectivo de circulación nacional, así como también el cheque emitido por la parte demandada, “DISTRIBUIDORA Y FLORISTERIA VIRGEN DEL CARMEN, COMPAÑÍA ANONIMA”, de la Cuenta Corriente No. 01340003240033096739, Cheque No. 48292632, contra BANESCO por la suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 8.759,oo), manifestando que no me queda nada a deber por ningún concepto derivado del proceso que dio origen a este acto; y solicitando al Tribunal deje sin efecto alguno el embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles de la propiedad de la parte demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente ofrecimiento impartiéndole el carácter de cosa Juzgada y se ordene el archivo del expediente. Asimismo solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la ejecución de la medida de embargo ejecutivo, dejando constancia de que el inmueble fue entregado en forma voluntaria, a la parte demandante con la ayuda del personal y transporte suministrado por la parte demandada y se remita la presente comisión al Tribunal de origen en el estado en que se encuentra. Acto seguido este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución únicamente de la medida de embargo ejecutivo comisionada. Acto continuo, este Tribunal en virtud de que el ciudadano HELI DE JESUS LUZARDO QUINTERO durante la ejecución de la medida, persistió con actitud desafiante, grosera e impropia, faltándole el respeto tanto a la Jueza del Tribunal como a los funcionarios presentes en este acto, ahora bien la JUEZA DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, impone SANCION DE ARRESTO DISCIPLINARIO; al ciudadano HELI DE JESUS LUZARDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.713.232, fijándose como sitio de reclusión a los fines de cumplir con la citada MEDIDA DE SANCION DE ARRESTO DISCIPLINARIO, el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, por tres (3) días, desde las dos de la tarde del día de hoy, de conformidad con lo establecido en el numeral Primero del artículo 91 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, en concordancia con el Artículo 93 ejusdem, en virtud de la falta de respeto y orden debidos en los actos judiciales, así como también obstrucción a la ejecución de una medida judicial y en tal sentido se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Director del Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia. Se deja constancia que el Tribunal en la ejecución de la presente medida se encontraba custodiada por los funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Oficial Agregado RENNY ARROYO, Placa 2370 y Supervisor Agregado LUIS CARRILLO, No. 0581. En este estado, siendo las doce y Treinta y Cuatro minutos de la tarde, hizo acto de presencia la abogado en ejercicio YANIRA GONZALEZ SUAREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.831.397, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 52.937, a los fines de asistir a los notificados en este acto. En este estado, presente el ciudadano HELI DE JESUS LUZARDO QUINTERO, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YANIRA GONZALEZ SUAREZ, antes identificada, expuso: “En este acto me retracto de cualquier mal entendido, actitud y comportamiento ante la Jueza de este Tribunal, motivado a que nunca había presenciado ni tenido una experiencia como esta, la cual desconocía totalmente, reiteró mis disculpas a la ciudadana Jueza Dra. MARTHA QUIVERA, así como a las personas y funcionarios presentes en este acto, en virtud de lo antes expuesto le solicito a usted, muy respetuosamente ciudadana Jueza de la República Bolivariana de Venezuela, reconsidere la medida tomada en mi contra ya que mi abogada asistente me impuso del comportamiento y la colaboración que se le deben prestar a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y en caso de que me sancione que la misma se cumpla en la sede del CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA (CPEZ), ubicado en la avenida Delicias, donde hay calabozos para cumplir dicha sanción, ya que soy una persona trabajadora y en nada me liga a ningún delincuente y por conocimiento que tengo, en el Retén de El Marite las personas trabajadoras y sanas que entran lamentablemente salen dañadas en virtud del auto defensa de su integridad física para sobrevivir, todo ello de conformidad con el Artículo 49 de Nuestra Carta Magna, es todo.” En este estado, presente la Jueza del JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Dra. MARTHA ELENA QUIVERA, expuso: Reiteró mi decisión de aplicar la correspondiente Sanción disciplinaria al ciudadano HELI DE JESUS LUZARDO QUINTERO, antes identificado, es todo.”Este Tribunal, deja expresa constancia que el notificado retiro los bienes de su propiedad en forma voluntaria con ayuda del personal y transporte suministrado por la parte actora. Asimismo, este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, menos el notificado ciudadano HELI DE JESUS LUZARDO QUINTERO, antes identificado, por negarse a hacerlo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cuatro de la tarde (4:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZA:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO Y SU LA APODERADO JUDICIAL
ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE DEMANDADA:
LA PARTE ACTORA Y SUS EL PRACTICO Y REPRESENTANTE
APODERADAS JUDICIALES: DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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