REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 5627-2013
En el día de hoy miércoles Treinta (30) de Enero del año dos mil trece (2013), siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local Comercial, donde funciona la empresa “MULTISERVICIO ROBLES 115, C.A.”, ubicado en la calle No. 115 del Barrio Los Robles, Local No. 64-98, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada Judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio ANA PEREZ CORDERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.059.860, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.901, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DIVORCIO, sigue el ciudadano JOSE JESUS FUENMAYOR CAPITILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.606.253, en contra de la ciudadana YONEIRA YSABEL CASTELLANO MORENO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.134.837. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JOSE JESUS FUENMAYOR CAPITILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.606.253, parte demandante, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIO ROBLES 115, C.A.”, a quien se le informo que podía llamar a un abogado de su confianza que lo asista en este acto. En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio ANA PEREZ CORDERO, antes identificada, expuso: “Señalo para ser Embargadas Preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones suscrita por el ciudadano JOSE JESUS FUENMAYOR CAPITILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.606.253, en la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIO ROBLES 115, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Marzo de 2011, bajo el No. 34, tomo 4-A., las cuales forman parte del capital de la señalada Sociedad Mercantil, tal como debe evidenciarse en el libro de accionistas de dicha compañía que requiero a este Tribunal le pida al notificado sea exhibido en este acto”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte demandanda, requiere al notificado exhiba el libro de accionistas de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIO ROBLES 115, C.A.”. Acto seguido el notificado, ciudadano JOSE JESUS FUENMAYOR CAPITILLO, antes identificado, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil antes señalada, manifiesta al Tribunal primeramente que su abogado de confianza no lo puede asistir en este acto por cuanto se encuentra en estos momentos en los Tribunales; y, en Segundo lugar, que debido a las pocas ventas e inventario de bienes dentro del local nunca se abrió el libro de Accionistas requerido por el Tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio ANA PEREZ CORDERO, antes identificada, expuso: “En virtud de la exposición hecha por el ciudadano JOSE JESUS FUENMAYOR CAPITILLO, antes identificado, solicito al Tribunal se traslade y constituya en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en el sector Carro Chocado, a los fines de llevar a efecto la ejecución de la presente medida. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición hecha por la apoderada Judicial de la parte demandada, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia acuerda su traslado y constitución al sitio señalado por la parte actora a los fines de llevar a efecto la ejecución de la presente medida. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las doce veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), del día hoy.
LA JUEZA:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
EL NOTIFICADO LA APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE: DE LA PARTE DEMANDADA:
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
2.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 5627-2013
En el día de hoy miércoles Treinta (30) de Enero del año dos mil trece (2013), siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, ubicado en el Local 8, del Centro Comercial Campo Sur, ubicado en el kilómetro 1½ de la vía a Perijá, frente al Club El Tablazo, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada Judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio ANA PEREZ CORDERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.059.860, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.901, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DIVORCIO, sigue el ciudadano JOSE JESUS FUENMAYOR CAPITILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.606.253, en contra de la ciudadana YONEIRA YSABEL CASTELANO MORENO. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana NANCY CORDOVA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V-7.608.707, quien se identificó como Registradora del Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia. En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio ANA PEREZ CORDERO, antes identificada, expuso: “Señalo para ser Embargadas Preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones suscrita por el ciudadano JOSE JESUS FUENMAYOR CAPITILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.606.253, en la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIO ROBLES 115, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Marzo de 2011, bajo el No. 34, tomo 4-A, las cuales forman parte del capital de la señalada Sociedad Mercantil, tal como debe evidenciarse en el expediente de la Sociedad Mercantil antes identificada, que requiero de este Tribunal le pida al notificado sea exhibido el expediente signado con el No. 487-504 en este acto. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte demandada abogada en ejercicio ANA PEREZ CORDERO, antes identificada, se le requiere a la notificada exhiba el expediente 487-504 de la Sociedad Mercantil antes señalada. Acto seguido la notificada, ciudadana NANCY CORDOVA, antes identificada, en su condición de Registradora del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, coloca a disposición del Tribunal el expediente de la empresa solicitada. Seguidamente el Tribunal teniendo a su vista el expediente Nro. 487-504, de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIO ROBLES 115, C.A.” antes identificada, procede a verificar que la parte actora ciudadano JOSE JESUS FUENMAYOR CAPITILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.606.253, es propietario de un total de OCHO (8) ACCIONES, con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES CON UN VALOR GLOBAL DE OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), según se evidencia del Acta Constitutiva de fecha 15 de Marzo de 2011, bajo el No. 34, tomo 4-A. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones, es decir, CUATRO (4) ACCIONES suscritas y pagadas por el ciudadano JOSE JESUS FUENMAYOR CAPITILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.606.253, en la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIO ROBLES 115, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Marzo de 2011, bajo el No. 34, tomo 4-A, las cuales forman parte del capital de la señalada Sociedad Mercantil, expediente Nro. 487-504. Así mismo, se ordena a la persona notificada a estampar la nota correspondiente en el expediente signado con el Nro. 487-504, nomenclatura de este registro. En este estado, este Tribunal Ejecutor de medidas hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Se ordena expedir una (1) copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), del día hoy.
LA JUEZA:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
LA NOTIFICADA LA APODERADA JUDICIAL
REGISTRADORA MERCANTIL QUINTO DE LA PARTE DEMANDADA:
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
|