REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5629-13
En el día de hoy Martes Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 00-02 no visible, plata baja del Edificio 02, Bloque 29 de la Urbanización San Felipe I, ubicado en la calle 34, diagonal al Supermercado “PAGUE MENOS”, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANDRES FLORES PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.710.976, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 141.639, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, sigue la ciudadana ENEIDA JOSEFINA ROJAS VILLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.869.498, en contra de los ciudadanos OSWALDO DE JESUS MORILLO QUEVEDO y DALIA ROSA CAMACHO GOTERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.865.921 y 11.297.845 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procedió a tocar reiteradamente la puerta de acceso al inmueble donde se encuentra constituido, sin recibir respuesta alguna, procediendo a dar un lapso de espera a fin de que la parte actora se comunicara con la parte demandada para se hicieren presentes en este acto. En este estado, siendo las doce y Treinta y cinco minutos de la tarde, hizo acto de presencia el ciudadano OSWALDO DE JESUS MORILLO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.865.921, parte codemandada, a quien el Tribunal le notifico de su misión y le hizo saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, quien manifestó al Tribunal le otorgara un tiempo prudencial para ubicar un abogado de su confianza. Seguidamente, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, transcurrido como ha sido el lapso prudencial solicitado por el codemandado ciudadano OSWALDO DE JESUS MORILLO QUEVEDO, antes identificado, y presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ANDRES FLORES PEREZ, antes identificado, expuso: “Por cuanto de las conversaciones celebrada con el codemandado, ciudadano OSWALDO DE JESUS MORILLO QUEVEDO, antes identificado, se propuso un arreglo extrajudicial, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a suspender la ejecución de la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa por el día de hoy y se abstenga de remitir la presente comisión al Tribunal de origen, es todo. “Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la solicitud hecha por el apoderado Judicial de la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia suspende la ejecución de la medida de embargo comisionada por el día de hoy, ordenando el regreso a su sede. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cuatro y Veinte minutos de la tarde (4:20 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO PARTE CODEMANDADA EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO-
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