REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5622-12

En el día de hoy Lunes Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa con su terreno propio y sus anexos, signada con el No. 3D-77 no visible, ubicada en la calle 72 (antes José Ramón Yépez), frente al Centro Clínico del Lago, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio IDELMARO GALEA BERMUDEZ y NOEMI E. SARMIENTO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. 4.150.969 y 14.932.806, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 13.440 y 162.427 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano ALBENYS GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.928.217, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.233, en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.146.275 y de este domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanos: GLADYS TERESA CHIRINOS IBARRA, ARNALDO JOSE RUIZ MEDINA, KRIZIA SALOME MORILLO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 3.272.053, 16.144.140 y 19.458.493 respectivamente; quienes manifestaron estar ocupando la casa junto con su grupo familiar en nombre del ciudadano RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ, parte demandada, y a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MEDINA, INES DELIA VILALOBOS y LEYDIBETH LUCIA VILLALOBOS FLORES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédula de Identidad Nos. 12.211.431, 7.716.886 y 23.748.861 respectivamente, quienes manifestaron estar ocupando el anexo ubicado en la parte posterior de la casa, en nombre del demandante, ciudadano ALBENYS GARCIA, a quienes se les hace saber que pueden comunicarse con un abogado de su confianza para que los asista en este acto. Seguidamente, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio IDELMARO GALEA y NOEMI SARMIENTO antes identificados, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa sobre los derechos de propiedad que le corresponden a la parte demandada ciudadano RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble donde estamos constituido, conformado por una casa y su terreno propio signada con el No. 3D-77, ubicada en la calle 72 (antes José Ramón Yepez), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual pertenece a la parte demandada, ciudadano RAFAEL SEGUNDO PUENTES PAZ, y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble le corresponde a nuestro representado, ciudadano ALBENYS PAZ, tal y como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintisiete (27) de Abril de 1994, bajo el No. 29, Protocolo Primero, Tomo 11, el cual presentamos a este Tribunal a efectum videndi, consignando en este mismo acto copia fotostática constante de dos folios útiles para su cotejo, de igual modo solicito a este Tribunal que el inmueble señalado para ser embargado, sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto, es todo.” Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de Un (1) inmueble conformado por una casa destinada a vivienda familiar, con sus anexos y su terreno propio, signada con la nomenclatura Municipal No. 3D-77, no visible, ubicado en la calle 72 (antes José Ramón Yepez), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el terreno mide TRECE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (13,50 Mts) de frente por CINCUENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (53,60 Mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con vía Pública, la Calle 72; SUR: Lote No. 34, adjudicado a René Bracho; ESTE: Lote No. 31, adjudicado a Ramón Araujo Sosa; y OESTE: Propiedad que son o fueron de Elías Abadi e Isaac Gelrud, dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloque, frisados y pintados, puerta principal en hierro, ventanas en madera de metal y hierro, techos de estructura de madera y lámina de zinc y parte en cielo raso, pisos en cemento pulido en parte, losas de cerámica, caico y cemento rústico; dependencias consta de sala, comedor, dos habitaciones, un área de cocina, una sala sanitaria, en regulares condiciones, dentro de dicho inmueble se encuentran los bienes que se señalan a continuación: Televisor, equipo de sonido, cuna para bebe, cocina, nevera, cama individual, lavadora, aire acondicionado, equipo hidroneumático con bomba de ½ HP, el cual se encuentra ocupado por los ciudadanos GLADYS TERESA CHIRINOS IBARRA, ARNALDO JOSE RUIZ MEDINA, KRIZIA SALOME MORILLO CHIRINOS, antes identificados con su grupo familiar y los tres menores hijos de los dos últimos nombrados. El terreno posee los siguientes anexos: 1) Una construcción en la parte del frente, construida con paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, piso de caico, en la parte frontal ventana de hierro con protección de Santa María; sin puerta trasera, sala sanitaria sin accesorios, en total abandono, utilizado como depósito de basura; 2) Una construcción en la parte posterior de la casa, destinada a vivienda familiar, construida con paredes de bloques frisados y pintados, porche y techo de platabanda, pisos de cemento pulido y en parte baldosas de cerámicas, puerta principal en madera, ventanas en metal y vidrio; y consta de las siguientes dependencias: consta de sala comedor, un área común destinada a cocina, comedor y dormitorio y una sala sanitaria sin accesorios, todo en regulares condiciones de habitabilidad, dentro de dicho anexo se encuentra los siguientes bienes: Cocina, Nevera, are acondicionado, equipo de sonido, juego de comedor y una cama; el cual se encuentra ocupado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MEDINA, INES DELIA VILALOBOS y LEYDIBETH LUCIA VILLALOBOS FLORES, antes identificados; y 3) Tres anexos adicionales en la parte del fondo del terreno, construido con paredes de bloques, sin techos, puertas ni ventanas, en total estado de abandono y lleno de basura. Todo el terreno se encuentra cercado con paredes de bloques y su frente con paredes de bloques, portones metálicos en malas condiciones. Todo el bien inmueble antes determinado con su terreno y anexos fue avaluado por el perito designado en la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo). En este estado, presentes los abogados en ejercicio de este domicilio, IDELMARO GALEA y NOEMI SARMIENTO antes identificados, expusieron: “Como quiera que, el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal está ocupado por dos grupos familiares, solicitamos al Tribunal suspenda la ejecución de la medida y remita al Tribunal de la causa la presente comisión en el estado en que se encuentra, a los fines de proceder a ejercer las acciones administrativas correspondientes contempladas el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, es todo.” Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición hecha por los apoderados judiciales de la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia acuerda suspender la ejecución de la presente medida y remitir la presente comisión con todos sus anexos al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra a los fines establecidos en el señalado DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITARIA DE VIVIENDAS. ASI SE DECIDE.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena agregar a las actas las copias fotostáticas consignadas del documento de propiedad, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo, este Tribunal deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LOS NOTIFICADOS: LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-