REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.637.-
En el día de hoy, 25 de Enero del año dos mil trece, siendo las 10:10 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa PETROBOSCAN, ubicada en el Kilómetro 3 Vía Perijá, Sector Carro Chocado, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 19318. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana MAYRE DEL CARMEN RUIZ MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 10.436.544, en beneficio del niño y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano MARCO ANTONIO LEON, portador de la Cédula de Identidad No. V- 9.270.155.- En este estado presente el ciudadano (a): ROSE PARRA titular de la Cédula de Identidad No. V-13.561.588, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Ejecutiva sobre: A) La cantidad única de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,oo), DEDUCIBLE DE LA prestaciones Sociales que perciba el demandado en la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), B) La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, deducible del sueldo o salario que perciba el ciudadano MARCO ANTONIO LEON, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.270.155.- C) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), deducible del pago de aguinaldos o utilidades que perciba el ciudadano MARCO ANTONIO LEON, antes identificado, en beneficio del niño y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX para gastos de navidad.- D) La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), deducible del Bono Vacacional que perciba el ciudadano antes mencionado, para la compra de ropa extra para su hijo.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE las siguientes cantidades: A) La cantidad única de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,oo), DEDUCIBLE DE LA prestaciones Sociales que perciba el demandado en la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), B) La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, deducible del sueldo o salario que perciba el ciudadano MARCO ANTONIO LEON, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.270.155.- C) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), deducible del pago de aguinaldos o utilidades que perciba el ciudadano MARCO ANTONIO LEON, antes identificado, en beneficio del niño y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para gastos de navidad.- D) La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), deducible del Bono Vacacional que perciba el ciudadano antes mencionado, para la compra de ropa extra para su hijo.- Las cantidades antes mencionadas deberán ser descontadas inmediatamente y deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA, Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 04. EXP. No. 19318.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30AM.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-
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