REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.538-2012

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Enero del año dos mil trece, siendo las 2:50 p.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Departamento Legal de P.D.V.S.A., ubicado en el tercer piso del Edificio Miranda, situado en la avenida La Limpia, diagonal a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio CARLOS LUIS VELASQUEZ BORRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.970.967, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.555, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, con motivo del juicio que por COBRO DE CREDITOS FISCALES (VIA EJECUTIVA), sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la Sociedad Mercantil “PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA J. S. L. ING., C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-313998508; y de los ciudadanos: JESUS ANGEL SALAZAR LUGO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.891.167, en su carácter de representante legal de la contribuyente demandada; y MARIANELA COROMOTO LUGO SULBARAN, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.809.892, en su carácter de socia de la contribuyente demandada. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al (la) ciudadano (a): MARY CARRION, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 12.330.671, quién se identifico con el carácter de Abogada de la Consultoría; a quien el Tribunal le hace saber que el Juzgado de la causa antes mencionado decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes de la propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil “PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA J. S. L. ING., C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-313998508; y de los ciudadanos: JESUS ANGEL SALAZAR LUGO, antes identificado, en su carácter de representante legal de la contribuyente demandada; y MARIANELA COROMOTO LUGO SULBARAN, antes identificada, en su carácter de socia de la contribuyente demandada, todo hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 110.430,34). En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio CARLOS LUIS VELASQUEZ BORRERO, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo Ejecutivo decretada por el tribunal de la causa y a tal fin señalo para ser embargado cualquier Crédito que en la Empresa PDVSA le pudiera corresponder a la codemandada Sociedad Mercantil “PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA J. S. L. ING., C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-313998508, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 110.430,34), tal y como fue ordenado en el Despacho Comisorio. ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión y a señalamiento de la parte actora, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los Créditos que en la Empresa PDVSA, le pudieran corresponder en favor de la codemandada Sociedad Mercantil “PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA J. S. L. ING., C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-313998508, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 110.430,34). Las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, EXP. No. 1400-2012. Seguidamente el notificado (a) con el carácter antes indicado, Expuso: “1) Se reserva el derecho de verificar si existe, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PDVSA PETROLEOS, S.A. 3) La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que sea previa a la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEOS, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el Embargo practicado en el presente acto, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión”. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes en el presente acto. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:15 p.m.-
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A): EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:





EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO