REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5616-12
En el día de hoy Jueves Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa quinta signada con el No. 202A-03, ubicada en la avenida 49I-1 de la Urbanización Los Samanes, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, ciudadana AIDA RAMONES BLANCO, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.401.536, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 79.902, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA, C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el día 14 de Diciembre de 2009, bajo el No. 24, Tomo 86-A, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la ciudadana AIDA RAMONES BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 79.902, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA, C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el día 14 de Diciembre de 2009, bajo el No. 24, Tomo 86-A, contra la ciudadana LISETT ELENA COLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.733.444. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana LISETT ELENA COLINA DE ALEMAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.733.444, parte demandada y al ciudadano EVERT JOSE ALEMAN, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 12.515.457, quien manifestó ser esposo de la parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, presente la parte actora, la abogado AIDA RAMONES BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 79.902, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA, C.A.”, antes identificada, expuso: “Pido al Tribunal suspenda la presente Ejecución, por cuanto la parte demandada, ciudadana LISETT ELENA COLINA GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.733.444, me pagó la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) que comprende la obligación total demandada, costas, intereses y honorarios profesionales causados en el presente proceso, el cual dio origen a este acto, es por lo que, en este acto DESISTO de la presente acción y procedimiento por estar satisfechas las obligaciones demandadas, no quedando nada a deber por este ni por ningún otro concepto la parte demandada. Asimismo, solicito al Tribunal de la causa homologue el presente desistimiento y ordene el Archivo del expediente. De igual modo, solicito a este Tribunal Ejecutor de medidas, remita la presente comisión al Tribunal de origen en el estado en que se encuentra.- En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la solicitud hecha por la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida y ordena el retorno a su sede. Igualmente, acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra para su debida homologación. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 P.M.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA PARTE DEMANDADA CONYUGE DE LA PARTE DEMANDADA






LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL






EL SECRETARIO




ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-