REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5619-12

En el día de hoy Lunes Catorce (14) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, Oficina Maracaibo, ubicada en la avenida 4 (Bella Vista) con calle 76, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.793.441, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.131, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DIVORCIO, sigue el ciudadano ANDY JOSE PRIETO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.747.914, contra la ciudadana DUVIS DEL CARMEN GONZALEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.709.405, Expediente No. 45.168 de la nomenclatura particular llevada por el Tribunal de la causa. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARISOL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.176.361, quien se identificó como Gerente de la Agencia. En este estado presente el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado Preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que existen en la Cuenta Corriente No. 01040038410380036037 del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, cuyo titular es el ciudadano ANDY JOSE PRIETO MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad No. 4.747.914, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana MARISOL NUÑEZ, antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la Cuenta Corriente signada con el No. 01040038410380036037, asimismo se le ordena que informe si la misma pertenece al ciudadano ANDY JOSE PRIETO MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad No. 4.747.914, y, manifieste si posee saldo disponible en la misma para cumplir lo decretado por el Tribunal de la causa para este momento.” Acto seguido la notificada ciudadana MARISOL NUÑEZ, antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución la Cuenta Corriente No. 01040038410380036037, cuyo titular es el ciudadano ANDY JOSE PRIETO MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad No. 4.747.914, y para este momento la referida cuenta posee un saldo para el día de hoy de CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 0,54). En este estado, presente el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, antes identificado, expuso: “Por cuanto la Cuenta Corriente señalada para ser embargada no posee saldo disponible para dar cumplimiento a la Comisión librada por el Juzgado de la causa, solicito muy respetuosamente a este Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida y ordene remitir la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra, es todo.” Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, ADOLFO ROMERO ANGULO, antes identificado, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se suspende la ejecución de la presente medida y ordena el retorno a su sede. Asimismo, se ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra tal y como fue solicitado por el apoderado Judicial de la parte actora. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA NOTIFICADA: EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-