1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.626.-

En el día de hoy, 11 de Enero del año dos mil trece, siendo las 11:05 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Instituto Autónomo Policía de Maracaibo POLIMARACIBO, ubicado en la Circunvalación 1, antiguo Atagro, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 22269. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana BETSY ANDREINA ROSARIO DE COBO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 16.079.851, obrando a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en contra del ciudadano GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 15.009.200.- En este estado presente el ciudadano (a): TATIANA TELLEZ titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.464.603, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo por Obligación de Manutención, a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx, sobre los siguientes conceptos: A) EL QUINCE POR CIENTO (15%) del sueldo que devenga el ciudadano GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad No. 15.009.200, como empleado del Instituto Autónomo Policía de Maracaibo POLIMARACAIBO.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan como empleado de la mencionada Institución.- C) EL QUINCE POR CIENTO (15%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por Hijos y Útiles escolares.- E) EL QUINCE POR CIENTO (15%) sobre Vacaciones y/o Bono Vacacional.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las siguientes cantidades: A) EL QUINCE POR CIENTO (15%) del sueldo que devenga el ciudadano GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad No. 15.009.200, como empleado del Instituto Autónomo Policía de Maracaibo POLIMARACAIBO.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan como empleado de la mencionada Institución.- C) EL QUINCE POR CIENTO (15%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por Hijos y Útiles escolares.- E) EL QUINCE POR CIENTO (15%) sobre Vacaciones y/o Bono Vacacional.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, C, D y E” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas al Juzgado de la causa y la establecida en el literal “B” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA, Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 03. EXP. No. 22269.-En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 PM.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-

2.-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.626-2013

En el día de hoy, Once (11) de Enero de Dos Mil Trece, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.) de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el área de facturación de la Clínica “CENTRO INTEGRAL FAMILIAR” (C.I.F.), ubicada en la avenida 3F, con calle 60, signada con la nomenclatura Municipal No. 60-09, Sector Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 22.269. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana BETSY ANDREINA ROSARIO DE COBO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 16.079.851, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 15.009.200. Una vez constituido el Tribunal en la dirección indicada y transcurrido un tiempo prudencial, fuimos atendidos por el ciudadano LUIS PULGAR, quien manifestó ser Facturador de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, quien nos informó que las oficinas administrativas y de Recursos Humanos de la empresa se encontraban cerradas, por cuanto el personal administrativo sale a las doce del mediodía y retorna a las dos de la tarde, para disfrutar su hora de almuerzo y descanso.- Acto seguido el Tribunal ordena el regreso a la sede de su despacho y fija el día Lunes Catorce (14) de Enero de 2013, a partir de las ocho y treinta minutos de la tarde a los fines de trasladarse a la Sede de la Empresa “CENTRO INTEGRAL FAMILIAR” (C.I.F.), en la dirección antes señalada, con el fin de materializar la ejecución de la medida comisionada.- Es todo terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM).-
LA JUEZA

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-

3.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.626-2013

En el día de hoy, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Trece, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el área de facturación de la Clínica “CENTRO INTEGRAL FAMILIAR” (C.I.F.), ubicada en la avenida 3F, con calle 60, signada con la nomenclatura Municipal No. 60-09, Sector Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 22.269. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana BETSY ANDREINA ROSARIO DE COBO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 16.079.851, en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 15.009.200. Una vez constituido el Tribunal en la dirección indicada y transcurrido un tiempo prudencial, fuimos atendidos por el ciudadano LUIS PULGAR, quien manifestó ser Facturador de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, quien luego de dirigirse a la Oficina de Administración de la empresa nos informó que la Oficina encargada de recibir las Notificaciones de los Tribunales de la República se encuentra en la Sede principal del Centro Integral Familiar (C.I.F.), la cual se encuentra ubicada detrás del Hospital Coromoto de Maracaibo, Sector La Lago de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.- Acto seguido, el Tribunal ordena su traslado a la Sede principal de la Empresa “CENTRO INTEGRAL FAMILIAR” (C.I.F.), en la dirección antes señalada, con el fin de materializar la ejecución de la medida comisionada.- Es todo terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM).-
LA JUEZA

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-

4.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.626-2013

En el día de hoy, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Trece, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Oficina de Recursos Humanos del “CENTRO INTEGRAL FAMILIAR” (C.I.F.), Sede Principal, ubicada en el Edificio San Jacinto, signado con la nomenclatura Municipal No. 88-81, situado en la calle 72 con avenida 65, detrás del Hospital Coromoto, Sector La Lago, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 22.269. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana BETSY ANDREINA ROSARIO DE COBO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 16.079.851, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 15.009.200. Una vez constituido el Tribunal en la dirección indicada y transcurrido un tiempo prudencial, fuimos atendidos por la Licenciada ALICIA PALMA, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.711.265, quien manifestó ser Gerente de Recursos Humanos de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, quien procedió a revisar la base de datos de la empresa, verificando que el ciudadano GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 15.009.200, no labora en la empresa que regenta. Acto seguido, el Tribunal ordena el retorno a su sede y ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra.- Es todo terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 PM).-
LA JUEZA

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-

5.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.626.-

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Enero del año dos mil trece, siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Oficina de Recursos Humanos del “CENTRO INTEGRAL DE LA FAMILIA, C.A.” (C.I.F.), Sede Principal, situada en el Edificio San Jacinto, signado con la nomenclatura Municipal No. 88-81, situado en la calle 72 con avenida 65, detrás del Hospital Coromoto de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, ciudadana BETSY ANDREINA ROSARIO DE COBO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 16.079.851, debidamente asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio ALBA COROMOTO GONZALEZ CORREA, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.296.232, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 109.530, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 22269. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana BETSY ANDREINA ROSARIO DE COBO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 16.079.851, obrando a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 15.009.200.- Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar a la ciudadana ALICIA ELENA PALMA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 9.711.265, quién se identifico con el carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS, a quien el Tribunal impuso que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo por Obligación de Manutención, a favor del niño HUGO ENRIQUE COBO ROSARIO, sobre los siguientes conceptos: A) EL QUINCE POR CIENTO (15%) del sueldo que devenga el ciudadano GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad No. 15.009.200, como empleado del “CENTRO INTEGRAL FAMILIAR” (C.I.F.).- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan como empleado de la mencionada Institución.- C) EL QUINCE POR CIENTO (15%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por Hijos y Útiles escolares.- E) EL QUINCE POR CIENTO (15%) sobre Vacaciones y/o Bono Vacacional.- En este estado, presente la ciudadana ALICIA ELENA PALMA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 9.711.265, actuando con el carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la empresa CENTRO INTEGRAL DE LA FAMILIA C.A. (C.I..F.), debidamente asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio LIGIA RINCON MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 2.871.929, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 8.319, expuso: “Revisadas las nóminas de empleados de la empresa que represento, se pudo constatar que el ciudadano GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 15.009.200, no es trabajador de esta empresa, ni mantiene ningún tipo de relación laboral con la misma, razón por la cual no puedo dar cumplimiento a la orden de ejecución emanada del Tribunal de la causa, es todo.”Acto seguido, este TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, insta a la notificada a Oficiar al Juzgado de la Causa ratificándole la información suministrada en este acto, dentro de los siete días hábiles siguientes a la presente ejecución. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cuatro y Veinte minutos de la tarde (4:20 p.m.).
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA Y SU LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO ASISTENTE:




EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-