COMISION: 004297
EXPEDIENTE N° 12030
El día de hoy, 18 de Enero del año Dos Mil Trece (2013) siendo las 1:30 de la tarde, se traslado este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo ejecutiva decretada en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: LUZ MELY ESTRADA ACEVEDO, Titular de la cedula de identidad N° V-10.408.866, en contra del ciudadano: RODOLFO DE JESUS MORALES BABILONIA, Titular de la Cédula de Identidad N°V-10.449.651 por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, CON SEDE EN MARACAIBO y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana LUZ MELY ESTRADA ACEVEDO, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MARIA LUISA OROZCO ROJAS, Titular de la cedula de identidad N° V-________________ e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.799 se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas, siendo las 2:20de la Tarde en la sede de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, (PDVSA) ubicada en La calle principal Independencia, Sector las morochas, Muelle Patria Grande en Ciudad Ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a):MARIA RIVERO, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-17.331.706, en su carácter de: Abogada Líder Civil de PETROLEOS DE VENEZUELA, (PDVSA) - En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Solicito a este tribunal proceda a embargar ejecutivamente los siguientes cantidades de dinero: A) LA CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, que serán descontados del SUELDO que devengue el demandado de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que perciba el obligado de autos por concepto de UTILIDADES, los cuales serán