El día de hoy, 14 de Enero del año Dos Mil Trece(2013), siendo las 1:30 de la Tarde, se traslado este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, AL MUNICIPIO LAGUNILLAS en el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: YAQUELIN DEL CARMEN GONZALEZ GUANIPA, Titular de la cedula de identidad N° V-11.860.110 , en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad N°V-10.318.743 por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 04, CON SEDE EN MARACAIBO y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la de la parte actora ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN GONZALEZ GUANIPA, antes identificada, asistida en este acto por el (la) Abogado(a)a en ejercicio Benedicto García González, Titular de la cedula de identidad N° V-9.781.951 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°157052 se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA ubicada en la calle Principal Independencia, Sector las Morochas, Muelle Patria grande, en Ciudad Ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): Maria Rivero Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-17.331.706 en su carácter de: Abogado Líder Civil de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente A)UN TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO MENSUAL, INCLUYENDO HORAS EXTRAS, que devenga el demandado, para satisfacer los gastos que genera la niña AYME RAMIREZ GONZALEZ.- B) UN TREINTA POR CIENTO (30%) ANUAL DE LAS UTILIDADES O REMUNERACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO, que le corresponde al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.-C) UN TREINTA POR CIENTO (30%) ANUAL DEL BONO VACACIONAL O ESPECIALES, ANTIGÜEDAD, que le pueden corresponder al demandados de autos.-D) EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRIMAS POR HIJOS, UTILES ESCOLARES Y JUGUETES que reciba con ocasión de su trabajo en beneficio de su menor hija.- E)-UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO, Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO que le puedan corresponder al demandado en caso de retiro voluntario, despido, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los A, B, C y D, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del tribunal comitente. Y las retenidas en el literal E deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de ese mismo tribunal con sede en Maracaibo.- Así mismo se ordena solicitar información detallada sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijo o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar las deducciones que recaen sobre el sueldo del demandado.-
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