REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5251
En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE en un inmueble ubicado en la Urbanización los Laureles, sector 1, vereda 4, casa N° 6, en la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio OSWALDO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56704, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (Proceso Intimatorio), Seguido por el ciudadano HERGAL PASTOR CARDOZO ROMERO en contra de la ciudadana ROSIBEL CHIQUINQUIRA MARTINEZ ORDOÑEZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ROSIBEL CHIQUINQUIRA MARTINEZ ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.413.598, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio ANICIA DEL CARMEN QUINTERO SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.006, expone: A los fines de dar por terminado el presente proceso, me doy por citada e intimada en el presente proceso, acepto los hechos así como el derecho invocado, renuncio al lapso que me da la Ley para la contestación de la demanda y la oposición a la misma, así como reconozco la obligación, y ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) y DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en honorarios profesionales: el cual se cancelaran de la siguiente manera: la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) en veintitrés (23) cuotas mensuales a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) cada una, que se comenzaran a cancelar a partir del 08 de Febrero de 2013; y una (01) cuota en razón de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00); y en relación a los honorarios profesionales es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES mediante cheque N° 25109316 de la cuenta cliente N° 01340009150093086289, del Banco Banesco, de fecha 08 de Enero de 2013, a favor de OSWALDO BERMUDEZ, y; 2) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES mediante cheque N° 30109315, de la cuenta cliente N° 01340009150093086289, del Banco Banesco, de fecha 08 de Enero de 2013, a favor de OSWALDO BERMUDEZ. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Acepto en nombre de mí representado, el ofrecimiento hecho por la parte demandada, declarando que una vez cancelado el ofrecimiento hecho, se dará por terminado este proceso, y mi mandante no tendrá mas nada que reclamar a la demandada en razón del presente juicio ni civil ni penalmente. Así mismo la falta de pago de dos (02) o mas mensualidades dará derecho a la ejecución inmediata de la obligación contraída en este acto. El lugar de pago será el Centro Comercial Longimar, local 20, calle el Rosario en la ciudad de Cabimas del estado Zulia. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y no se archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. En este estado el tribunal, vista la transacción celebrada por las partes da por terminado el presente acto, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, Termino, se leyó y conformes firman todos.



LA JUEZA
ABOG. MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE








LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES