REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5257
En horas de Despacho del día de hoy quince (15) de enero de dos mil trece (2013), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON. BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE en un inmueble ubicado en Sabana de Machango, al lado del Comando Policial, en el Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, acompañado por la abogada en ejercicio LISBETH PEROZO ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.405, en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana YAIQUELIS GREGORIA RAMIREZ ROMERO, a objeto de ejecutar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Bachaquero, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (Proceso Intimatorio), seguido por la ciudadana LISBETH PEROZO ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.405, en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana YAIQUELIS GREGORIA RAMIREZ ROMERO en contra de la ciudadana JOHANNA PATRICIA MELENDEZ. RODRIGUEZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana JOHANNA PATRICIA MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.047.669, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio GLEIDIMAR MADURO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 161.176, expone: A los fines de dar por terminado el presente proceso, me doy por citada e intimada en el presente proceso, acepto los hechos así como el derecho invocado, renuncio al lapso que me da la Ley para la contestación de la demanda y la oposición a la misma, así como reconozco la obligación, y ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00): el cual se cancelaran de la siguiente manera: Veintidós (22) cuotas mensuales a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada una; y una (01) cuota en razón de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), que se comenzaran a cancelar a partir del 15 de Febrero de 2013 y se culminara en fecha 14 de Enero de 2015. En este estado presente la endosataria en procuración, ya identificada, expuso: Acepto, el ofrecimiento hecho por la parte demandada, declarando que una vez cancelada la obligación, se dará por terminado este proceso, y no habrá nada mas que reclamar a la demandada en razón del presente juicio ni civil ni penalmente. Así mismo la falta de pago de dos (02) o mas mensualidades dará derecho a la ejecución inmediata de la obligación contraída en este acto. El lugar de pago será el escritorio jurídico Rubio y Asociados, ubicado en la población de Bachaquero. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y no se archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. En este estado el tribunal, vista la transacción celebrada por las partes da por terminado el presente acto, siendo la una y treinta minutos de la tarde, Termino, se leyó y conformes firman todos.




LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO


LA ENDOSATARIA EN PROCURACION





LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE








LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES