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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 Pampatar, 15  de Enero de 2013.-
 202º y 153º -
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, REMMY ENRIQUE ROSAS ROSAS y MAGALIS PILAR FERRER SUAREZ quienes fueron precisos en señalar, que sí conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación desde hace varios años;  asimismo manifestaron que les consta que la causante ANA EMILIA VELÁSQUEZ MARCANO, falleció el 28 de Mayo de 2012; de la misma forma  manifestaron que si conocieron a la decujus; de igual manera les consta que los ciudadanos MARYCEL CRISTINA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ y    FRANCISCO JOSÉ  GONZÁLEZ VELÁSQUEZ son hijos legítimos de la fallecida; del mismo modo les consta que la difunta ANA EMILIA VELÁSQUEZ MARCANO estuvo casada con el ciudadano José González Veliz;  de esa misma forma les consta que la finada no dejo hijos legítimos, adoptados o algún otro heredero y que los únicos herederos son los solicitantes;  el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus ANA EMILIA VELÁSQUEZ MARCANO a los ciudadanos,  MARYCEL CRISTINA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ y    FRANCISCO JOSÉ  GONZÁLEZ VELÁSQUEZ venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-10.384.880 y V-11.199.983 respectivamente, en su condición de hijos, de la decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos  de  terceros  o  de  aquellas  personas  que  siendo  herederos  de la decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-----------------------------------------------------------------------
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las  cuales  se  expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana IRAYS DEL VALLE VELÁSQUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 16.931.484, asistente  de este Juzgado. ----------------------------------------------------
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013). -------------------------------------------
 Años 202° de la Independencia y 153 ° de la Federación. ----------------------------
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
 La Secretaria Temporal,
 
 Nota: En esta misma fecha 15-01-2013, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2013-     , siendo las 2:30 p.m. Conste.
 La Secretaria Temporal,
 Luisa Belinda Gómez Fernández
 Solicitud Nro. 2012- 2201
 Irays.
 
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