República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 09 de Enero de 2013.
202º y 153º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos RIGLE VICTORIA MILLAN RODRIGUEZ y CARLOS MIGUEL GONZALEZ VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.540.956 V-13.052.586 respectivamente, domiciliada la primera en el edificio Doña Teresa, apartamento N° 8-A, ubicado en la calle Mariño de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y el segundo en la Urbanización La Blanquilla, vereda E, Casa N° 60, Punta de Piedras, Jurisdicción del Municipio Tubores de este estado, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, REINA JOSEFINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.295.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2.005, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 40, folio 59 y 60, Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el 30 de Septiembre del año de 2.006, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09-11-2012, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 6).-
En fecha 15-11-2012, comparece la ciudadana RIGLE VICTORIA MILLAN RODRIGUEZ y CARLOS MIGUEL GONZALEZ VIZCAINO, plenamente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio REINA JOSEFINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.295 y consignan los recaudos que fundamentan la acción interpuesta
En fecha 20-11-2012, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 23-11-2.012, comparecen los ciudadanos RIGLE VICTORIA MILLAN RODRIGUEZ y CARLOS MIGUEL GONZALEZ VIZCAINO, asistidos por la abogada en ejercicio REINA JOSEFINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.295 y consignan los emolumentos y poder apud-acta otorgado por los solicitantes a la referida abogada.-
En fecha 27-11-2012, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para el traslado y las copias fotostáticas de la compulsa.-
En fecha 28-11-2.012, se libro la boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 30-11-2.012, comparece el ciudadano alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Publico.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos RIGLE VICTORIA MILLAN RODRIGUEZ y CARLOS MIGUEL GONZALEZ VIZCAINO, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos RIGLE VICTORIA MILLAN RODRIGUEZ y CARLOS MIGUEL GONZALEZ VIZCAINO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 12 de Febrero de 1.988, ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 40. 59 al 60, del Libro de Registro Civil, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2013. Años: 202° y 153°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.891-12.-
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