República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 09 de Enero de 2013.

202º y 153º

I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ELIO RAFAEL FERMIN ZABALA y CARMEN ROSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.381.943 y V-8.381.916 respectivamente, domiciliados en la calle Marcano de la Ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, MARIA BARRESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.982.-

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha Veintitrés (23) de diciembre de 1.982, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 51, alegan que están separados de hecho desde 20 del mes de agosto del año 2.006 y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 07-06-2012, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 5).-

En fecha 08-06- 2012, comparecen los ciudadanos ELIO RAFAEL FERMIN ZABALA y CARMEN ROSA RODRIGUEZ, plenamente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA BARRESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.982 y consignan los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-
En fecha 14-06-2012, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------

En fecha 18-06-2012, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa.------------------------------------------
En fecha 23-07-2.012, se libro la boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------


En fecha 02-08-2.012, comparece el ciudadano alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Publico.----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10-08-2.012, comparece la Representación Fiscal emite opinión desfavorable en el presente procedimiento el cual hace señalamientos instando al Tribunal hacer la aclaratoria referente al consentimiento de la conyugue ciudadana CARMEN ROSA RODRIGUEZ, y de la fecha cierta de la separación de los solicitantes.-----------------------

En fecha 22-10-2.012, comparece la ciudadana MARIA BARRESES, en su carácter de autos y hace la aclaratoria solicitada por la Representación Fiscal.-

En fecha 23-10-2.012, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena notificar nuevamente a la Representación Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 12-11-2.012, el ciudadano alguacil de este Despacho y consigna boleta debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10-08-2.012, comparece la Representación Fiscal emite opinión favorable en el presente procedimiento.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos ELIO RAFAEL FERMIN ZABALA y CARMEN ROSA RODRIGUEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos ELIO RAFAEL FERMIN ZABALA y CARMEN ROSA RODRIGUEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 15 de Noviembre de 1.980, ante la Prefectura Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 51 en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2013. Años: 202° y 153°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-arsm.-

Exp. N° 1.829-12.-