REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 29 de Enero de 2013
202° y 153°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos VASQUEZ MANRIQUE, CHARLES ROBERTO y GONZALEZ LOPEZ, ARMANDO RAFAEL, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano MALDONIO TIMOTEO ALCALA, que les consta que conocen el Vehiculo con las siguientes características: Placa: 515OAE; SERIAL DE CARROCERIA: DV205008; SERIAL DEL MOTOR: K1220DAF; MARCA CHEVROLET; MODELO C-350; AÑO: 1.984; COLOR ROJO: CLASE CAMION: TIPO; ESTACA/BARANDA: USO DEL VEHICULO; CARGA; PESO KILOGRAMOS 3.276; CAPACIDAD DEL VEHICULO: 3 TONELADAS. Que les constan que el ciudadano MALDONIO TIMOTEO ALCALA hizo entrega de los documentos originales de Registro del Vehiculo (M3), identificado con el N° A-079312, y constancia de experticia N° 030112-511680, de fecha 22 de junio de 2.012, emitidos por la Dirección de Administración del Tránsito Investigación de Registro y Matricula, adscrita al Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha diecinueve (19) de Enero de el año 1984, y por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T) del Estado Nueva Esparta adscrita al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, de la Republica Bolivariana de Venezuela; para su revisión y posterior devolución.-.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MALDONIO TIMOTEO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.666.080, sobre el Vehiculo con las siguientes características: Placa: 515OAE; SERIAL DE CARROCERIA: DV205008; SERIAL DEL MOTOR: K1220DAF; MARCA CHEVROLET; MODELO C-350; AÑO: 1.984; COLOR ROJO: CLASE CAMION: TIPO; ESTACA/BARANDA: USO DEL VEHICULO; CARGA; PESO KILOGRAMOS 3.276; CAPACIDAD DEL VEHICULO: 3 TONELADAS.-conforme a los artículos 82, 92 Ordinal. 3ero, 94 y 95 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre.----------------------------------------------------------------------------------
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.



ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 1.331-12.-