PARTES SOLICITANTES: ciudadanos HIGINIO JOSE HERNANDEZ ORTEGA y SAILY AMELIA MATA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.195.392 Y 6.478.065, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano LUIS ARTURO MATA ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.424.
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE NÚMERO: 11-1574.-
Este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por ante el juzgado distribuidor en fecha 05 de octubre del 2011, por los ciudadanos HIGINIO JOSE HERNANDEZ ORTEGA y SAILY AMELIA MATA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.195.392 Y 6.478.065, respectivamente; asistidos por el ciudadano LUIS ARTURO MATA ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.424, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 25 de octubre de 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio ocho (08) del presente expediente.
En fecha 10/11/2011, fue admitida la presente solicitud, y se fijó oportunidad para el acto conciliatorio correspondiente. (Folio 11)
En fecha 17/11/2011, se llevó a cabo el acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual ambos cónyuges declaran de forma clara, precisa y concisa, no estar de acuerdo con la continuación del vínculo matrimonial. (Folio 12)
En fecha 16/01/2012, este tribunal decreta la separación de cuerpos de conformidad con el articulo 189 y 190 del Código Civil. (Folio 13)
En fecha 18/01/2013, la ciudadana SAILY AMELIA MATA SALAZAR, asistida por el abogado LUIS ARTURO MATA ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.424, solicitó se declare en divorcio la de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se declaro la separación sin que entre las partes hubiere ocurrido reconciliación. (Folio 14)
En fecha 24/01/2013, el tribunal ordeno notificar al ciudadano HIGINIO JOSE HERNANDEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.195.392, para que comparezca por ante Tribunal a los fines de manifestar su voluntad en relación a la procedencia de la conversión en divorcio. (Folio 15 al 16)
En fecha 29/01/2013, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación a nombre del ciudadano HIGINIO JOSE HERNANDEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.195.392, debidamente firmada. (Folios 17 al 18)
En fecha 29/01/2013, el ciudadano HIGINIO JOSE HERNANDEZ ORTEGA, asistido por el abogado LUIS ARTURO MATA ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.424, solicitó se declare en divorcio la de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se declaro la separación sin que entre las partes hubiere ocurrido reconciliación. (Folio 19)
Para decidir este Tribunal observa: El artículo 185 del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), y habiendo transcurrido más de un (1) año desde dicha fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este Juzgador, que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, del Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos HIGINIO JOSE HERNANDEZ ORTEGA y SAILY AMELIA MATA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.195.392 Y 6.478.065, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Prefecto del municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 25 de octubre de 2000.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, del Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. YUDITH MERCADO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente, consta,
LA SECRETARIA
MML/YM/scu.-
Exp. Nro 11-1574.-
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